Qué propone
El Proyecto de la Cámara 701 los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). La medida amplía las facultades del BDE para permitirle conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de sus facultades originales de financiamiento comercial y para empresas. Esto afectaría directamente a residentes de Puerto Rico que buscan acceso a estos productos financieros y al propio BDE en su operación y regulación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 701 fue el 29 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Tras una y , la comisión rindió un primer informe con el 19 de junio de 2025, pero este fue y devuelto a la comisión el 17 de noviembre de 2025.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" como una nueva corporación pública, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su objetivo principal sería facilitar financiamiento, inversiones, garantías y asesoramiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Para lograrlo, la propuesta deroga la ley orgánica del BDEPR y establece nuevos mecanismos de financiamiento y colaboración intergubernamental, incluyendo la creación de una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para obtener beneficios gubernamentales.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico'. Amplía y fortalece los servicios del Banco a microempresarios y PYMES a través de un 'Programa de Orientación y Capacitación'. También deroga el Artículo 2 y renumerar el Artículo 3 como 2 en la Ley 57-2015, e introduce correcciones técnicas a la Ley 22. Afecta directamente a microempresarios y pequeños y medianos comerciantes que busquen financiamiento y al Banco de Desarrollo Económico.
Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle recibir depósitos de individuos y corporaciones, estableciendo cuentas de ahorro (especialmente para empleados públicos) y cuentas comerciales. Estas cuentas comerciales podrán ser para industrias emergentes como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas y apuestas deportivas, así como para otras empresas ya servidas por el BDE. La Junta de Directores del BDE establecerá las políticas y procedimientos para la implementación de estos nuevos servicios bancarios.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir explícitamente que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos podrán ser ofrecidos tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro, siempre que se respalden con garantías personales debidamente evaluadas. El cambio afecta principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, a sus socios y a potenciales clientes comerciales (socios y no socios) que busquen este tipo de financiamiento.
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