Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 701) fue el 29 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Se celebró una y una , y se rindió un primer informe con el 19 de junio de 2025, pero este fue y devuelto a la comisión en noviembre de 2025.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" (Banco) como una nueva corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su propósito principal sería expandir el financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros dirigidos a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Busca vincular su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sin perder independencia financiera y administrativa, uniformar la concesión de financiamientos públicos, y crear una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para recibir beneficios gubernamentales. La medida deroga completamente la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, que es la ley orgánica del BDEPR.
Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle recibir depósitos de individuos y corporaciones, estableciendo cuentas de ahorro (especialmente para empleados públicos) y cuentas comerciales. Estas cuentas comerciales podrán ser para industrias emergentes como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas y apuestas deportivas, así como para otras empresas ya servidas por el BDE. La Junta de Directores del BDE establecerá las políticas y procedimientos para la implementación de estos nuevos servicios bancarios.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para enmendar el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de establecer que el proceso de mediación compulsoria aplicará también a los préstamos de índole comercial, cuando estos estén garantizados con la residencia principal del deudor.
La medida enmienda el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012 para expandir la definición de 'Deudor Hipotecario' en la Ley de Mediación Compulsoria. Ahora incluirá a personas naturales que hayan incurrido en préstamos de índole comercial, siempre y cuando su residencia principal sirva como garantía hipotecaria. Esto aplica a procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
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