Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" (Banco) como una nueva corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su propósito principal sería expandir el financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros dirigidos a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Busca vincular su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sin perder independencia financiera y administrativa, uniformar la concesión de financiamientos públicos, y crear una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para recibir beneficios gubernamentales. La medida completamente la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, que es la del BDEPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de las políticas de desarrollo económico de Puerto Rico, que han buscado atraer inversión y fomentar la actividad empresarial. Desde "Manos a la Obra" hasta la Sección 936 y las leyes 20/22 (ahora Ley 60), el gobierno ha utilizado incentivos y estructuras para estimular la economía, aunque con resultados y críticas diversas. La creación de un banco de desarrollo empresarial es otra estrategia en esta larga trayectoria para impulsar el crecimiento económico, especialmente en las PYMES.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 82 fue presentado el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología emitió un el 30 de marzo de 2025, recomendando no aprobar la medida por considerar que no es la solución más efectiva y que existen alternativas más eficientes para fortalecer las instituciones existentes.
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Última acción · 30 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para crear la “Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño” a los fines de establecer un programa de reembolso salarial, beneficios y planes de pago de utilidades para las empresas que ante una merma en el volumen de ventas, ganancias o producción que deseen proteger la cantidad de empleados que tienen a tiempo completo y/o transicional los empleados de medio tiempo a tiempo completo; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; derogar el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Rescate al Empresario Puertorriqueño para establecer un programa de incentivos (reembolso salarial, tasas contributivas preferenciales, planes de pago de deudas de utilidades, exenciones contributivas y municipales) dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que enfrentan una merma significativa en ventas, ganancias o producción y que buscan proteger o transicionar empleados. La Compañía de Comercio y Exportación (CCE/DDEC) administrará el programa, y se deroga un artículo específico de la Ley 120-2014. Afecta directamente a las empresas elegibles y a sus empleados, así como a las agencias recaudadoras y de servicios públicos.
Para crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley 290-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4, 5 y 8 de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas José M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la restructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 84-2026 crea un marco para reorganizar las subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento (BGF): disuelve siete entidades inactivas, deroga las leyes de las Autoridades de Teléfonos y de las Navieras y elimina la facultad del BGF de crear subsidiarias por resolución. Transfiere al Fondo General los activos y pasivos de las entidades disueltas, pasa al Gobierno sus bienes inmuebles y condona las cuentas por pagar de esas entidades a agencias, municipios y otras instrumentalidades públicas; el informe de transición debe prepararse dentro de 90 días de la aprobación. El Gobierno asume el PayGo de sus pensionados, tanto por periodos previos como prospectivamente, y las obligaciones de las entidades que continúen se asignan a la entidad gubernamental correspondiente. También cambia la composición de juntas y quién provee personal a fideicomisos, y amplía el depositario de archivos históricos para incluir a ex primeros caballeros.
Para adoptar la “Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este”; autorizar la creación y desarrollo de la entidad denominada Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este, Inc. (“CDERE”), como organización sin fines de lucro encargada de coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en la Región Este de Puerto Rico; establecer su Junta de Directores; conferirle poderes y deberes; establecer sus fuentes de financiamiento; disponer sobre su relación con el Gobierno y otras entidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 862 buscaba crear la Ley del Consejo de Desarrollo Económico de la Región Este (CDERE), una corporación sin fines de lucro para coordinar, desarrollar y operacionalizar estrategias de desarrollo económico sostenible en 15 municipios del Este de Puerto Rico. Establecería una junta de directores multisectorial y definiría sus fuentes de financiamiento, incluyendo fondos públicos, privados y mecanismos de captura de valor. La medida pretendía mejorar la coordinación intermunicipal y multisectorial para maximizar el potencial económico de la región.
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