Qué propone
Esta medida la Ley del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle recibir depósitos de individuos y corporaciones, estableciendo cuentas de ahorro (especialmente para empleados públicos) y cuentas comerciales. Estas cuentas comerciales podrán ser para industrias emergentes como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas y apuestas deportivas, así como para otras empresas ya servidas por el BDE. La Junta de Directores del BDE establecerá las políticas y procedimientos para la implementación de estos nuevos servicios bancarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la búsqueda histórica de Puerto Rico por diversificar su economía y atraer inversión, un esfuerzo que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936. Al permitir que el Banco de Desarrollo Económico ofrezca servicios bancarios a industrias emergentes, la medida intenta replicar, a nivel local, la estrategia de incentivos y apoyo que ha caracterizado el desarrollo económico de la isla, aunque ahora enfocado en sectores innovadores y con capital puertorriqueño.
En qué va
Esta medida legislativa, el 2 de enero de 2025, fue de Puerto Rico el 2 de junio de 2025, tras pasar por varias comisiones y recibir . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 10 de junio de 2025
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“Para añadir inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los individuos y corporaciones en general mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 279 buscaba añadir un inciso al Artículo 3 de la Ley 22-1985 (Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico) para facultar al Banco a establecer cuentas de depósito (de ahorro y comerciales) para individuos y corporaciones. Específicamente, se proponía permitir cuentas para corporaciones certificadas en industrias emergentes (como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas, apuestas deportivas) y cuentas de ahorro para individuos, además de permitir depósitos gubernamentales para nóminas y otros pagos.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico'. Amplía y fortalece los servicios del Banco a microempresarios y PYMES a través de un 'Programa de Orientación y Capacitación'. También deroga el Artículo 2 y renumerar el Artículo 3 como 2 en la Ley 57-2015, e introduce correcciones técnicas a la Ley 22. Afecta directamente a microempresarios y pequeños y medianos comerciantes que busquen financiamiento y al Banco de Desarrollo Económico.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 645, enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico' (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de otros productos de financiamiento que defina por reglamento. Esto afecta directamente a individuos que buscan financiamiento para vivienda, consumo o crédito.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 701 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). La medida amplía las facultades del BDE para permitirle conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de sus facultades originales de financiamiento comercial y para empresas. Esto afectaría directamente a residentes de Puerto Rico que buscan acceso a estos productos financieros y al propio BDE en su operación y regulación.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" como una nueva corporación pública, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su objetivo principal sería facilitar financiamiento, inversiones, garantías y asesoramiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Para lograrlo, la propuesta deroga la ley orgánica del BDEPR y establece nuevos mecanismos de financiamiento y colaboración intergubernamental, incluyendo la creación de una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para obtener beneficios gubernamentales.
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