“Para añadir inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los individuos y corporaciones en general mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 279 buscaba añadir un inciso al Artículo 3 de la Ley 22-1985 (Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico) para facultar al Banco a establecer cuentas de depósito (de ahorro y comerciales) para individuos y corporaciones. Específicamente, se proponía permitir cuentas para corporaciones certificadas en industrias emergentes (como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas, apuestas deportivas) y cuentas de ahorro para individuos, además de permitir depósitos gubernamentales para nóminas y otros pagos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la búsqueda histórica de Puerto Rico por fomentar el desarrollo económico y la inversión, un tema recurrente desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La propuesta de expandir los servicios del Banco de Desarrollo Económico para apoyar industrias emergentes y atraer depósitos busca diversificar la economía y generar capital local, una estrategia que contrasta con la dependencia histórica de incentivos fiscales y capital externo.
En qué va
El Proyecto del Senado 279 fue el 27 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico del Senado. La Comisión emitió un el 29 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria al haber sido atendida por el Proyecto del Senado 16, que ya había sido aprobado por el Senado.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para crear el “Banco de Desarrollo Empresarial” (en adelante, el “Banco”) como una corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sucesora en interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el “BDEPR”); para expandir sus propósitos, manteniendo atención principal hacia las “Pequeñas y Medianas Empresas” (PYMES); ampliar sus facultades y crear mecanismos para sustentarse, allegarse fondos y fortalecer sus finanzas; ofrecer financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros; organizar la ley orgánica del Banco conforme a dichos objetivos y facilitar su comprensión; vincular la gestión del Banco al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “DDEC”), manteniendo la independencia financiera y administrativa del Banco; uniformar los medios para conceder financiamientos, garantías e inversión de capital de riesgo de las agencias e instrumentalidades públicas y facultar al Banco a establecer acuerdos colaborativos para dichos propósitos; ordenar a las entidades gubernamentales expedidoras de permisos, licencias y certificaciones de cumplimiento (good standing), la implantación de procesos que prioricen las peticiones del Banco; crear la “Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial” y ordenar a las entidades gubernamentales obtener dicha certificación como requisito o condición a la otorgación de créditos, incentivos, exenciones, donaciones, auspicios y cualquier clase de beneficio gubernamental; derogar la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto”, así como toda ley o parte de ella inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el "Banco de Desarrollo Empresarial" (Banco) como una nueva corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, sucesora del actual Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). Su propósito principal sería expandir el financiamiento, inversiones, garantías, asesoramiento y seguros dirigidos a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Busca vincular su gestión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sin perder independencia financiera y administrativa, uniformar la concesión de financiamientos públicos, y crear una "Certificación de Cumplimiento con el Banco de Desarrollo Empresarial" que sería requisito para recibir beneficios gubernamentales. La medida deroga completamente la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, que es la ley orgánica del BDEPR.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
La medida PS 981 enmienda la Ley 13-2017 para ampliar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (anteriormente Enterprise Puerto Rico). Modifica la duración del contrato de desempeño a 10 años con extensiones de 5 años, ajusta la composición de la Junta de Directores para incluir al Secretario de Estado y nueve miembros del sector privado nombrados por el Gobernador, redefine deberes del Director Ejecutivo, integra la colaboración con iniciativas regionales de desarrollo económico, y fortalece el Programa de Gestores de Negocios alineándolo con el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Afecta directamente a la corporación Invest Puerto Rico, su Junta de Directores, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y busca impactar la atracción de inversión y creación de empleos en la isla.
Para establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico”, como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del "Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico", administrado por el Secretario de Hacienda. Este fondo permanente se destinará a programas de capacitación para cerrar brechas de habilidades básicas (automatización, robótica, IA), capitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), crecimiento empresarial y fortalecimiento del sector cooperativista de ahorro y crédito. Los fondos provendrán de remanentes de la Ley 53-2021 y asignaciones presupuestarias anuales, y su distribución se realizará mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa, afectando a ciudadanos en busca de capacitación, PYMES, emprendedores y cooperativas.
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