Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 198-2026 los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995. Traslada al Banco de Desarrollo Económico (BDE) la función de facilitar garantías, líneas de crédito, préstamos u otra ayuda económica para establecer, operar, ampliar o mejorar talleres artesanales, y para comprar equipo y herramientas; el Director del Programa certifica a los artesanos solicitantes y consulta con el Banco. Actualiza referencias a las entidades públicas responsables y dispone colaboración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) con la Comisión de Desarrollo Cooperativo para fomentar talleres cooperativos. La versión aprobada no autoriza expresamente al BDE a conceder incentivos, pero conserva la frase «cualquier otra ayuda económica»; el Programa de Desarrollo Artesanal mantiene la administración de sus incentivos. No asigna una cantidad nueva: los fondos deben salir de programas del Banco y de fondos federales u otros recursos disponibles al momento de solicitarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de incentivos y programas de fomento, desde la "industrialización por invitación" de Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). La medida busca apoyar el desarrollo artesanal, un sector que, aunque distinto a la manufactura o los servicios de exportación, también depende de la provisión de capital y facilidades para su crecimiento.
En qué va
La comisión senatorial recomendó aprobarla el 2 de mayo de 2025; el DDEC no objetó, el Instituto de Cultura Puertorriqueña la favoreció y el BDE objetó la versión examinada por la disposición sobre incentivos. La Cámara la aprobó con el 1 de septiembre de 2026, el Senado concurrió el 10 de septiembre y se convirtió en la Ley 198-2026 el 26 de septiembre de 2026.
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Última acción · 26 de septiembre de 2026
Ley 198-2026
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Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone la derogación del Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, la cual, según la exposición de motivos, nunca tuvo nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias. La medida afecta la estructura administrativa del programa artesanal y la forma en que se toman decisiones o se ofrece asesoría en este sector.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985 para ampliar el Programa de Orientación y Capacitación existente a microempresarios y a pequeños y medianos comerciantes que soliciten financiamiento, desde antes de radicar la solicitud hasta la evaluación y el cierre. Define las PYMES como negocios con un volumen promedio de $3 millones o menos durante los tres años contributivos anteriores, contando grupos controlados y entidades relacionadas; las microempresas serían PYMES con ingreso bruto anual menor de $500,000 y siete empleados o menos. Hace obligatorio que el Banco ofrezca cursos sobre estudios y planes de mercadeo, viabilidad, planes de negocio y propuestas de financiamiento; permite acuerdos con entidades públicas y contratar especialistas, y recuperar de los solicitantes los costos exactos incurridos. Suprime la autorización expresa para ayudar con licencias, permisos y certificaciones, y deroga el Artículo 2 de la Ley 57-2015, que fijaba un término de 60 días para reglamentar; la nueva disposición exige reglamentación, pero permite aplicar el programa de inmediato aunque todavía no exista.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
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