Qué propone
Esta medida la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para préstamos y otras ayudas económicas a artesanos. Busca facilitar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres artesanales. También incluye correcciones técnicas y se dirige a la clase artesanal y al BDE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de Puerto Rico de buscar el desarrollo económico a través de incentivos y programas gubernamentales. Desde "Manos a la Obra" hasta la Sección 936 y las leyes 20/22 (ahora Ley 60), el gobierno ha intentado estimular sectores económicos específicos, en este caso, el sector artesanal, con la esperanza de generar crecimiento y empleo.
En qué va
La medida, P. del S. 183, fue el 8 de enero de 2025. Tras ser aprobada con por el Senado el 12 de mayo de 2025, pasó a la Cámara de Representantes, donde fue aprobada con enmiendas el 1 de septiembre de 2026 y se encuentra actualmente en proceso de conferencia.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Aprobado por Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone la derogación del Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, la cual, según la exposición de motivos, nunca tuvo nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias. La medida afecta la estructura administrativa del programa artesanal y la forma en que se toman decisiones o se ofrece asesoría en este sector.
Para enmendar inciso (r) del Articulo 3 de la Ley Nnm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de ampliar y fortalecer los servicios brindados por la antes mencionada institución financiera a los microempresarios, y a los pequeños y medianos comerciantes, mediante el denominado "Programa de Orientación y Capacitación"; derogar el Articulo 2, y reenumerar el Articulo 3, como 2, en la Ley 57 -2015; hacer correcciones tecnicas en la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (r) del Artículo 3 de la Ley 22-1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico'. Amplía y fortalece los servicios del Banco a microempresarios y PYMES a través de un 'Programa de Orientación y Capacitación'. También deroga el Artículo 2 y renumerar el Artículo 3 como 2 en la Ley 57-2015, e introduce correcciones técnicas a la Ley 22. Afecta directamente a microempresarios y pequeños y medianos comerciantes que busquen financiamiento y al Banco de Desarrollo Económico.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 645, enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico' (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de otros productos de financiamiento que defina por reglamento. Esto afecta directamente a individuos que buscan financiamiento para vivienda, consumo o crédito.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
Para enmendar el Articulo 5 de la Ley 323-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico", a los fines de responsabilizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la organización de una feria anual de productos "Hechos en Casa" u "Home Made", a llevarse a cabo durante la "Semana de los Pequeños Negocios", en el mes de mayo de cada año; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 205 enmienda el Artículo 5 de la Ley 323-2003, conocida como la 'Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico'. La medida responsabiliza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) de organizar una feria anual de productos 'Hechos en Casa' o 'Home Made' durante la 'Semana de los Pequeños Negocios' en mayo. El objetivo es promover el comercio local y dar mayor exposición a pequeñas y medianas empresas y organizaciones sin fines de lucro.
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