Qué propone
Esta medida la Ley 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal, para ampliar las definiciones de artesano y artesanía. Permite explícitamente el uso de apoyos técnicos, guías, adaptaciones razonables y asistencia para personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes en la creación artesanal, siempre que la obra final refleje la creatividad y autoría del artesano. Además, establece la confidencialidad estricta de la información médica presentada para solicitar licencias de artesano y renombra la ley como ‘Ley Shalymar Huertas de León del Programa de Desarrollo Artesanal’.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1239) fue el 27 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 30 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 30 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal, para transferir la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito, préstamos, incentivos y otras ayudas económicas a la clase artesanal del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). El objetivo es apoyar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción artesanal. Se realizan correcciones técnicas para alinear la ley con el estado de derecho actual.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultará en la eliminación formal de la Junta Asesora de dicho programa. La renumeración de los artículos subsiguientes de la ley original se ajustará para mantener la continuidad numérica. La medida busca agilizar la estructura gubernamental al eliminar un organismo que, según la exposición de motivos, se encuentra en desuso y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias.
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