Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1020 propone el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un organismo que, según el texto, nunca tuvo sus miembros nombrados y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias gubernamentales como la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1020 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Dicha comisión rindió un con el 25 de junio de 2026, tras lo cual el proyecto fue y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone la derogación del Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, la cual, según la exposición de motivos, nunca tuvo nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias. La medida afecta la estructura administrativa del programa artesanal y la forma en que se toman decisiones o se ofrece asesoría en este sector.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 916 proponía derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El objetivo era eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que, según el texto, ha estado inoperante desde 2015, evitando así duplicidad administrativa y modernizando el andamiaje gubernamental.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar lineas de garantia o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de produccióry elaboración y confección de artesanias; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho acfual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", para transferir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para préstamos y otras ayudas económicas a artesanos. Busca facilitar el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres artesanales. También incluye correcciones técnicas y se dirige a la clase artesanal y al BDE.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, hacer una investigación exhaustiva del alcance e implementación del “Programa de Desarrollo Artesanal” conforme a los fines y propósitos establecidos en la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”; identificar en cuáles municipios existe una oficina o programa relacionado a la promoción de las artesanías o con fines culturales; los procesos y todo lo relacionado a la otorgación de préstamos y/o ayudas económicas para fines artesanales en Puerto Rico; evaluar la otorgación de la certificación de artesanos, la otorgación de una identificación y su registro; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 418 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el Programa de Desarrollo Artesanal establecido por la Ley 166-1995. La investigación debe abarcar el alcance e implementación del programa, identificar municipios con oficinas de promoción artesanal o cultural, analizar los procesos de otorgación de préstamos y ayudas económicas, y evaluar los procesos de certificación, identificación y registro de artesanos. Afecta directamente a la Comisión de Educación y, de forma indirecta, a los artesanos y entidades relacionadas con la promoción de la artesanía en Puerto Rico.
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