Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultará en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un cuerpo creado en 1995 que, según la exposición de motivos, nunca ha tenido nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La derogación busca agilizar la estructura gubernamental y eliminar duplicidad administrativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, eliminando la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal.
En qué va
La medida, presentada el 12 de enero de 2026 por el representante Carlos J. Méndez Núñez (PNP), fue referida a la Comisión de Turismo de la Cámara. Un primer informe con fue rendido el 25 de junio de 2026, pero luego y devuelto a la comisión el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone la derogación del Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, la cual, según la exposición de motivos, nunca tuvo nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias. La medida afecta la estructura administrativa del programa artesanal y la forma en que se toman decisiones o se ofrece asesoría en este sector.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
La medida renombra la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal como 'Ley Shalymar Huertas de León' y enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995. Amplía las definiciones de 'artesano' y 'artesanía' para incluir explícitamente a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, reconociendo el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y asistencia en la creación. Introduce el concepto de 'obra guiada accesible' y establece la confidencialidad de información médica para solicitudes de licencia de artesano. Afecta directamente a artesanos, personas con diversidad funcional interesadas en el sector, y al Programa de Desarrollo Artesanal.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 89 de 1955, que creaba el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), y transfiere sus funciones de conservación, custodia, restauración y estudio de bienes culturales y arte al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Además, enmienda el Plan de Reorganización del DDEC para crear un Programa de Cultura Puertorriqueña dentro de esta agencia, y asigna a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la evaluación de permisos relacionados con patrimonio cultural. Afecta directamente al ICP, al DDEC, a la OGPe, a la Junta de Planificación y a ciudadanos y entidades que interactúan con la gestión del patrimonio cultural y los procesos de permisos.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
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