Qué propone
La medida propone el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultará en la eliminación formal de la Junta Asesora de dicho programa. La renumeración de los artículos subsiguientes de la ley original se ajustará para mantener la continuidad numérica. La medida busca agilizar la estructura gubernamental al eliminar un organismo que, según la exposición de motivos, se encuentra en desuso y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1020, fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Un primer informe con fue rendido el 25 de junio de 2026, tras lo cual fue entirillada y remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 918, deroga el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Al eliminar este artículo, se suprime la Junta Asesora de dicho programa. Esto significa que el programa operará sin este cuerpo consultivo específico, afectando la estructura de gobernanza y asesoramiento del Programa de Desarrollo Artesanal.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal, para ampliar las definiciones de artesano y artesanía. Permite explícitamente el uso de apoyos técnicos, guías, adaptaciones razonables y asistencia para personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes en la creación artesanal, siempre que la obra final refleje la creatividad y autoría del artesano. Además, establece la confidencialidad estricta de la información médica presentada para solicitar licencias de artesano y renombra la ley como ‘Ley Shalymar Huertas de León del Programa de Desarrollo Artesanal’.
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