Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada en la Cámara de Representantes el 14 de octubre de 2025, fue referida a comisión, recibió informes y fue . Tras varios trámites, incluyendo retiros y devoluciones a comisión, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia no recomendó su aprobación el 16 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida deroga completamente la Ley 212-2014, conocida como 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. Al eliminar esta ley, se disuelve el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo interagencial que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultará en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un cuerpo creado en 1995 que, según la exposición de motivos, nunca ha tenido nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La derogación busca agilizar la estructura gubernamental y eliminar duplicidad administrativa.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles en Puerto Rico (1891-1957). Ordena a varios departamentos gubernamentales (Transportación y Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambientales, Desarrollo Económico y Comercio, Instituto de Cultura Puertorriqueña) y municipios a identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro. También les faculta para preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar esta red, y autoriza la utilización de servidumbres de utilidad pública para estos caminos patrimoniales. Afecta directamente a las agencias públicas con jurisdicción sobre terrenos ferroviarios y a las comunidades y organizaciones que colaboren en el desarrollo de estas rutas.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone la derogación del Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, la cual, según la exposición de motivos, nunca tuvo nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias. La medida afecta la estructura administrativa del programa artesanal y la forma en que se toman decisiones o se ofrece asesoría en este sector.
Para crear la “Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que ninguna agencia, corporación pública, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y sus once (11) recintos, municipio, instrumentalidad y/o dependencia, rama judicial y rama legislativa del Gobierno de Puerto Rico implementará o continuará con el uso verbal y escrito de lenguaje ideológico, entiéndase el uso de la arroba “@”, así como de las letras “e” o “x” para sustituir vocales como “o” y “a”, en sus conferencias, actividades, entrevistas, ni en la documentación oficial, comunicados, reglamentos, órdenes administrativas, textos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico", crea una nueva ley que prohíbe explícitamente el uso de ciertas formas lingüísticas consideradas "ideológicas" en todas las ramas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico. Se prohíbe el uso de la arroba (@), las letras 'e' o 'x' como sustitutos de vocales, y pronombres específicos como 'les', 'todes', 'elle', y 'compañere' en comunicaciones verbales y escritas. Las entidades gubernamentales tendrán 180 días para enmendar sus reglamentos y cumplir con la ley, la cual tendrá supremacía sobre normativas conflictivas.
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