Qué propone
La medida propone la de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. Esto eliminaría formalmente el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde el año 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental, sugiriendo que las funciones de preservación y desarrollo turístico relacionadas con el Tren de Arroyo recaigan ahora en agencias con competencia directa como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 916, fue el 14 de octubre de 2025 y ha pasado por varias lecturas y comisiones en la Cámara de Representantes. Tras informes y retiros, el 16 de junio de 2026, una comisión no recomendó su aprobación, quedando pendiente de acción posterior.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
La medida, Ley 90-2026, deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. Su propósito declarado es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que se alega ha estado inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental. Al derogar la ley, se eliminan las disposiciones que crearon y regularon dicho organismo interagencial.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal. Esto resultará en la eliminación formal de la Junta Asesora de dicho programa. La renumeración de los artículos subsiguientes de la ley original se ajustará para mantener la continuidad numérica. La medida busca agilizar la estructura gubernamental al eliminar un organismo que, según la exposición de motivos, se encuentra en desuso y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece como política pública la preservación de las antiguas rutas de ferrocarriles (1891-1957) para convertirlas en corredores de transporte no motorizado, turismo histórico, cultural y ecológico. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en colaboración con otras agencias (ICP, DRNA, Turismo) y municipios, a identificar y establecer estas rutas en un plazo de 24 meses. También faculta al DTOP a buscar fondos públicos y privados para señalización y permite el uso de servidumbres de utilidad pública para el desarrollo de estos caminos patrimoniales, afectando a agencias gubernamentales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y a la ciudadanía en general que utilizará las rutas.
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