Qué propone
El Proyecto de la Cámara 916 proponía la Ley Núm. 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El objetivo era eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que, según el texto, ha estado inoperante desde 2015, evitando así duplicidad administrativa y modernizando el andamiaje gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 916 fue presentado el 14 de octubre de 2025 y, tras varios trámites y la presentación de dos informes, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia rindió un tercer el 16 de junio de 2026, recomendando no aprobar la medida debido a que su contenido era esencialmente idéntico al de la Ley Núm. 90-2026, ya aprobada.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El propósito es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial, el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, que se considera inoperante desde 2015. Busca evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1020 propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un organismo que, según el texto, nunca tuvo sus miembros nombrados y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias gubernamentales como la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP).
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Esta medida deroga la Ley Núm. 209-2004, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disuelve la corporación creada por dicha ley. La medida establece un plazo de sesenta (60) días tras su entrada en vigor para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a la estructura gubernamental al eliminar una corporación pública y a las finanzas públicas al consolidar sus activos en el Fondo General.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles (1891-1957) en Puerto Rico. Ordena a varios departamentos y agencias gubernamentales, en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a identificar, establecer y promover rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. Se establece un plazo de 24 meses para la identificación y establecimiento de estas rutas, y se autoriza la búsqueda de fondos públicos y privados para su rotulación y desarrollo.
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