Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles en Puerto Rico (1891-1957). Ordena a varios departamentos gubernamentales (Transportación y Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambientales, Desarrollo Económico y Comercio, Instituto de Cultura Puertorriqueña) y municipios a identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro. También les faculta para preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar esta red, y autoriza la utilización de de utilidad pública para estos caminos patrimoniales. Afecta directamente a las agencias públicas con jurisdicción sobre terrenos ferroviarios y a las comunidades y organizaciones que colaboren en el desarrollo de estas rutas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 895, fue el 6 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en la 20ma. Asamblea Legislativa, 2da. . Los autores son representantes del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
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Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (Ley 183-2000) para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras, vías, estaciones, puentes y otras estructuras o artefactos relacionados al patrimonio ferroviario a la lista de propiedades históricas protegidas por dicha ley. El objetivo es fomentar la protección y conservación de estos vestigios del desarrollo histórico, social y económico de la Isla.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
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