Qué propone
La medida crea el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” para transformar los cascos urbanos de municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto. Establece Zonas de Incentivo Urbano con y de arbitrios por cinco años para nuevos comercios y rehabilitaciones, además de un crédito de hasta $200,000 para rehabilitar estorbos públicos. Crea una oficina de permisos de vía rápida adscrita a OGPe con un plazo de 30 días para resolver solicitudes, y exime de derechos de radicación a proyectos de vivienda asequible, coworking o comercio local en estructuras declaradas estorbo público. Implementa el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico en la infraestructura vial, y ordena la creación de un sistema de transporte colectivo entre los cascos urbanos. Se crea el sello “Identidad del Norte” para especialización económica y comités de gestión comunitaria. Faculta a agencias como DDEC, DTOP, ATI, y Turismo, y autoriza la y para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca revitalizar cascos urbanos municipales, lo que se inserta en el debate sobre la autonomía y capacidad de los municipios para gestionar su desarrollo, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de incentivos fiscales y oficinas de permisos de vía rápida busca empoderar a los municipios, contrastando con los retos financieros que enfrentan por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia del .
En qué va
La medida, P. de la C. 1184, fue el 12 de marzo de 2026 y referida a las Comisiones de la Región Norte y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes. Se han celebrado los días 12 y 19 de mayo de 2026.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para establecer la “Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico”; a los fines de crear un programa integral de incentivos para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya; proveer créditos hipotecarios, subsidios para jóvenes agricultores y condonación de préstamos estudiantiles; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico", crea un programa adscrito al Departamento de Agricultura para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya. Establece créditos hipotecarios con tasas preferenciales (al menos 2 puntos por debajo del mercado) y eliminación de pronto pago, subsidios de hasta $25,000 para establecimiento y $1,500 mensuales por 24 meses para jóvenes agricultores, y condonación de hasta $50,000 de préstamos estudiantiles para profesionales agrícolas. Afecta directamente a personas interesadas en mudarse a estas zonas rurales, jóvenes agricultores y profesionales con deudas estudiantiles.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varias secciones (1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01, 6020.10) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es clarificar, establecer prioridades, fijar topes de venta y arrendamiento, y hacer exclusiones para el incentivo que promueve el desarrollo de viviendas en centros urbanos. Afecta principalmente a desarrolladores de proyectos de vivienda y a potenciales compradores o inquilinos de estas unidades.
Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados.
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá enmendar sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
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