Para establecer la “Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico”; a los fines de crear un programa integral de incentivos para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya; proveer créditos hipotecarios, subsidios para jóvenes agricultores y condonación de préstamos estudiantiles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, la "Ley del Programa de Repoblación Rural de Puerto Rico", crea un programa adscrito al Departamento de Agricultura para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya. Establece créditos hipotecarios con tasas preferenciales (al menos 2 puntos por debajo del mercado) y eliminación de pronto pago, subsidios de hasta $25,000 para establecimiento y $1,500 mensuales por 24 meses para jóvenes agricultores, y condonación de hasta $50,000 de préstamos estudiantiles para profesionales agrícolas. Afecta directamente a personas interesadas en mudarse a estas zonas rurales, jóvenes agricultores y profesionales con deudas estudiantiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca repoblar municipios rurales, lo que se relaciona con la crisis fiscal municipal descrita en los fragmentos, especialmente la eliminación del Fondo de Equiparación que afectó a los municipios más desfavorecidos. La medida podría verse como una iniciativa para fortalecer la base económica y poblacional de estas demarcaciones, que históricamente han sido vulnerables a la insolvencia.
En qué va
La medida P. de la C. 1181 fue el 12 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de marzo de 2026, siendo referida a la Comisión de Agricultura.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda, un programa que otorgaría préstamos de hasta $250,000,000 del Fondo de Reserva de Emergencia a los municipios para comprar, rehabilitar y vender propiedades abandonadas o deterioradas en sus cascos urbanos. El objetivo es facilitar la adquisición de estas propiedades a jóvenes trabajadores puertorriqueños (21-35 años) a un costo asequible, con la condición de que los municipios devuelvan los fondos prestados a la OGP y luego al Fondo de Reserva de Emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollará la fórmula de distribución y un reglamento en 120 días.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
La medida crea el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” para transformar los cascos urbanos de municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto. Establece Zonas de Incentivo Urbano con exenciones contributivas y de arbitrios por cinco años para nuevos comercios y rehabilitaciones, además de un crédito de hasta $200,000 para rehabilitar estorbos públicos. Crea una oficina de permisos de vía rápida adscrita a OGPe con un plazo de 30 días para resolver solicitudes, y exime de derechos de radicación a proyectos de vivienda asequible, coworking o comercio local en estructuras declaradas estorbo público. Implementa el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico en la infraestructura vial, y ordena la creación de un sistema de transporte colectivo entre los cascos urbanos. Se crea el sello “Identidad del Norte” para especialización económica y comités de gestión comunitaria. Faculta a agencias como DDEC, DTOP, ATI, y Turismo, y autoriza la asignación de fondos y alianzas público-privadas para su implementación.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
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