Qué propone
El Proyecto de la Cámara 285, titulado "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico", buscaba prohibir estrictamente la venta, alquiler, permuta, donación o cualquier otra forma de enajenación de bienes culturales propiedad del Estado. Pretendía la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña para adaptar su marco legal a esta prohibición. La medida afectaría a todas las agencias, municipios y que posean o custodien patrimonio cultural.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, el patrimonio cultural de Puerto Rico. La medida busca proteger el patrimonio cultural del país a través de la prohibición de enajenación de bienes culturales propiedad del Estado, mientras que los fragmentos destacan los logros culturales y la identidad nacional de Puerto Rico en áreas como el boxeo, la música y el arte. Esto sugiere que la protección del patrimonio cultural es un aspecto importante de la identidad y el orgullo nacional de Puerto Rico, y que la medida se inscribe en este contexto de preservación y promoción de la cultura puertorriqueña.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 285 fue el 30 de enero de 2025 y referido a comisión. El 11 de febrero de 2026, la Comisión de Turismo emitió un , recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 11 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
El Proyecto de la Cámara 745 propone enmendar la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (pinturas, murales, esculturas) ubicadas en edificios, inmuebles o estructuras públicas. Se le facultará para aprobar o denegar intervenciones (venta, alquiler, remodelación, reconstrucción) en propiedades públicas que alojen arte, crear un registro de estas obras, y exigir a las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios la preparación e entrega de inventarios de arte bajo su custodia en un plazo de 180 días.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 89 de 1955, que rige el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Transfiere las funciones de conservación, custodia, restauración y estudio de bienes muebles e inmuebles y activos de arte del ICP al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Adicionalmente, delega la evaluación de permisos relacionados con patrimonio cultural a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
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