Qué propone
El Proyecto de la Cámara 285 buscaba crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico" y la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89 de 1955). La medida pretendía prohibir estrictamente la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes que constituyan patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico. Afectaría a todas las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios y que posean o custodien este tipo de bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 285 fue en enero de 2025 y referido a comisión. En febrero de 2026, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes emitió un , recomendando no aprobar la medida.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 89 de 1955 (Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña) y transferir sus funciones, activos, personal y presupuesto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También añade al DDEC la facultad de asesorar a la Junta de Planificación (JP) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en asuntos de permisos relacionados con patrimonio cultural, y renumera artículos en la Ley Núm. 4 de 1994 del DDEC. Afecta directamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), al DDEC, a la JP y a la OGPe, así como a ciudadanos y entidades que interactúan con estos organismos en materia cultural y de permisos de construcción.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles (1891-1957) en Puerto Rico. Ordena a varios departamentos y agencias gubernamentales, en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a identificar, establecer y promover rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. Se establece un plazo de 24 meses para la identificación y establecimiento de estas rutas, y se autoriza la búsqueda de fondos públicos y privados para su rotulación y desarrollo.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.