Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate sobre la profesionalización de la Policía de Puerto Rico y la protección de los derechos civiles, un tema que ha sido objeto de un decreto de consentimiento federal desde 2013. Este acuerdo, que busca reformar las prácticas policiales en áreas como los registros y arrestos, sienta un precedente para la supervisión de las agencias de seguridad pública y la salvaguarda de los derechos fundamentales, como la intimidad y la libertad de expresión, en el ámbito digital.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 185, fue el 10 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico el 16 de enero de 2025, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Crea una prohibición que alcanza al Gobierno central, municipios, contratistas y personas o entidades privadas: no podrán comprar, operar, acceder ni contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva que usen las tecnologías enumeradas, como lectores de tablillas, reconocimiento facial y datos biométricos. Añade a la Ley de Vehículos y Tránsito una definición de vigilancia continua y prohíbe esas actividades en carriles y vías públicas, con una excepción limitada para datos de peaje usados exclusivamente para operaciones y cobro. Enmienda los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley del DSP para limitar el acceso a bases de datos a lo estrictamente necesario y aclarar que no autorizan el acceso a datos íntimos; los acuerdos que lo permitan serían nulos desde su origen. También exige suprimir datos obtenidos en violación de la prohibición en un máximo de tres minutos y los hace inadmisibles en procedimientos judiciales o administrativos; la ley regiría inmediatamente y declara nulos acuerdos previos que violen la prohibición.
Para establecer la “Ley de Privacidad de Información Electrónica” con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas sobre información almacenada en un dispositivo electrónico o transmitida a un proveedor remoto de servicios de computadora.
La medida propone crear la "Ley de Privacidad de Información Electrónica" para establecer que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico necesiten una orden judicial basada en causa probable para acceder a información electrónica almacenada o transmitida por ciudadanos. Esto incluye datos de localización, información almacenada en dispositivos electrónicos y registros de suscriptores de proveedores de servicios remotos de computadora. La ley define qué tipo de información está protegida y establece excepciones y notificaciones.
Para crear la Ley para regular el manejo y acceso de información personal en posesión del gobierno para uso de procesos de inmigración, a los fines de prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio sin autorización judicial, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para prohibir la divulgación de información personal en posesión de agencias del gobierno de Puerto Rico a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención o procesamiento migratorio. La prohibición aplica a menos que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico. Se ordena a agencias estatales y municipales revisar sus protocolos y finalizar acuerdos de colaboración con agencias federales de inmigración, y se establecen plazos para la emisión de un informe y la implementación de protocolos.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva”, con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir el artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Prohíbe al gobierno (incluyendo agencias, municipios, corporaciones públicas) y a entidades privadas comprar, implementar, operar, acceder o contratar sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva. Esto incluye reconocimiento facial, de tablillas, biométrico, y cualquier tecnología de vigilancia continua o masiva. También enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley del Departamento de Seguridad Pública para prohibir estas actividades en vías públicas y regular el manejo de información de seguridad.
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