Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 89 de 1955, que rige el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Transfiere las funciones de conservación, custodia, restauración y estudio de bienes muebles e inmuebles y activos de arte del ICP al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Adicionalmente, delega la evaluación de permisos relacionados con patrimonio cultural a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 273, fue el 23 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Se celebró una el 13 de mayo de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de mayo de 2025
: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
El Proyecto de la Cámara 745 propone enmendar la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (pinturas, murales, esculturas) ubicadas en edificios, inmuebles o estructuras públicas. Se le facultará para aprobar o denegar intervenciones (venta, alquiler, remodelación, reconstrucción) en propiedades públicas que alojen arte, crear un registro de estas obras, y exigir a las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios la preparación e entrega de inventarios de arte bajo su custodia en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 285, titulado "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico", buscaba prohibir estrictamente la venta, alquiler, permuta, donación o cualquier otra forma de enajenación de bienes culturales propiedad del Estado. Pretendía enmendar la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña para adaptar su marco legal a esta prohibición. La medida afectaría a todas las agencias, municipios y corporaciones públicas que posean o custodien patrimonio cultural.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.