Qué propone
El Proyecto del Senado 176 la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 1941) para eliminar la exigencia implícita o explícita de un número mínimo de cuerdas para arrendar terrenos públicos. Permite que cualquier persona natural o jurídica con una propuesta de desarrollo agrícola o no agrícola viable y capacidad económica pueda ser considerada para un contrato de arrendamiento, sin importar la escala territorial del proyecto. Los criterios de evaluación y las condiciones del contrato seguirán siendo establecidos por por la Autoridad de Tierras, pero la extensión mínima de terreno no será una barrera.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley de Tierras de Puerto Rico de 1941, que creó la Autoridad de Tierras para la gestión y distribución de terrenos cultivables, como se menciona en la Fuente 4. Al eliminar la exigencia de un número mínimo de cuerdas para arrendar terrenos, la medida busca flexibilizar el acceso a la tierra para el desarrollo agrícola y no agrícola, lo que podría impactar la custodia y el ordenamiento territorial de la isla.
En qué va
el 19 de junio de 2025, la medida (PS 176) fue enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió un segundo de la Comisión de Agricultura el 19 de marzo de 2026, recomendando su aprobación sin .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 117-2001 para establecer un proceso expedito que priorice a los agricultores que solicitan garantías o préstamos agrícolas en la obtención de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales. También flexibiliza o libera requisitos de financiamiento para estos agricultores, reduciendo la necesidad de cuotas y exigiendo menores colaterales por parte del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Agricultura.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico, Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Esta medida enmienda la Ley 19-2011, conocida como la Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas, para ampliar su alcance. Permite que el registro incluya fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. La ley se renombra para reflejar estas adiciones, buscando facilitar el desarrollo económico, aprovechamiento o conservación de estas propiedades públicas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.