Qué propone
El Proyecto del Senado 176 propone el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la 'Ley de Tierras de Puerto Rico'. Su objetivo es eliminar cualquier requisito de número mínimo de cuerdas para el arrendamiento de terrenos públicos. Esto permitiría que personas naturales o jurídicas con propuestas de desarrollo agrícola o no agrícola viables y capacidad económica sean consideradas para contratos de arrendamiento, sin importar la extensión del terreno solicitado. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras en su proceso de adjudicación y a potenciales arrendatarios, especialmente aquellos con proyectos de menor escala.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley de Tierras de Puerto Rico de 1941, que fue parte de la reforma agraria histórica y creó la Autoridad de Tierras para la gestión de terrenos cultivables. Al modificar los requisitos de arrendamiento, la medida busca ajustar la política de uso de la tierra, un tema que ha sido objeto de debate constante entre la preservación de suelos fértiles y las presiones por el desarrollo urbano y comercial.
En qué va
El Proyecto del Senado 176 fue aprobado por el Senado el 19 de junio de 2025 y enviado a la Cámara de Representantes, donde recibió un segundo de la Comisión de Agricultura el 19 de marzo de 2026, recomendando su aprobación sin .
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la Ley para Incentivar el Uso de Terrenos Agrícolas con el propósito de fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos agrícolas mediante incentivos fiscales; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 291 propone la creación de la Ley para Incentivar el Uso de Terrenos Agrícolas. Esta ley busca fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos agrícolas mediante la concesión de una exención contributiva sobre los ingresos derivados del arrendamiento de dichas tierras, siempre que tanto el arrendador como el arrendatario sean agricultores bonafide certificados bajo la Ley 60-2019 (Código de Incentivos). El objetivo es optimizar el uso de tierras agrícolas, fortalecer la seguridad alimentaria y estimular la economía rural.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico, Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 19-2011, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas", para renombrarla y ampliar su alcance. Ahora incluirá fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. Facilita el acceso gratuito a agricultores bona fide a través de la plataforma AgroPerfil y establece que la Junta de Planificación inscribirá estos predios en un registro público con sistema de información geográfica.
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 194 enmendaba los Artículos 4 y 8 de la Ley 117-2001 (Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas). Buscaba flexibilizar requisitos de financiamiento para agricultores, eliminando cuotas impuestas por el Banco de Desarrollo Económico (BDE) y reduciendo exigencias de colaterales. Creaba un programa de asesoría técnica, capacitación y mentoría, y permitía cobrar una tarifa nominal por facilitar permisos y licencias. Afecta directamente a agricultores, agroempresarios, el Departamento de Agricultura (DA) y el BDE.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 296 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Originalmente, la R. del S. 70 ordenaba a las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado realizar una investigación sobre la viabilidad de asignar terrenos gubernamentales en desuso a agricultores mediante usufructo. La enmienda extiende los plazos para la presentación de informes: ahora se requiere un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente a las Comisiones del Senado encargadas de la investigación y, en última instancia, al sector agrícola y a la administración de terrenos públicos.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
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