Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la 'Ley de Tierras de Puerto Rico', para añadir un nuevo lenguaje al inciso (j). Específicamente, dispone que toda persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo (agrícola o no agrícola) y demuestre capacidad económica, podrá ser considerada para un contrato de arrendamiento de terrenos de la Autoridad de Tierras, eliminando la exigencia de un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas. Esto afecta a la Autoridad de Tierras y a potenciales arrendatarios de terrenos públicos, particularmente aquellos con proyectos de menor escala territorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de la Ley de Tierras de Puerto Rico de 1941, que creó la Autoridad de Tierras para la gestión y protección de terrenos aptos para el cultivo. La medida busca flexibilizar los requisitos de arrendamiento de estos terrenos, lo que podría impactar la preservación de las reservas agrícolas y el fomento de la agricultura local, temas que han generado debates históricos sobre el uso del suelo y la seguridad alimentaria.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 176, fue el 19 de junio de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Agricultura rindió un segundo informe recomendando su aprobación sin el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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