Para enmendar las Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida coma la "Ley del Programa Contacto Verde", a los fines de integrar la agricultura coma parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 141-2026 los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015 para incorporar la agricultura al Programa Contacto Verde y a las actividades educativas del sistema público. Exige garantizar horas de contacto de educación ambiental y agricultura cada semestre, y da al Departamento de Educación, en coordinación con Agricultura, seis meses desde la aprobación para desarrollar el componente agrícola y adoptar la necesaria. Añade a Agricultura al Comité de Coordinación y encarga al Comité identificar fincas y proyectos agrícolas donde el estudiantado pueda participar sin peligro ni riesgos físicos; también permite coordinar visitas y talleres agrícolas y alianzas escolares con agricultores. Amplía el contenido del informe anual al exigir información sobre avances, actividades, resultados, recursos invertidos y recomendaciones; no elimina expresamente disposiciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara recomendó aprobar la medida el 16 de junio de 2026. El Senado aprobó el proyecto el 6 de abril, la Cámara lo aprobó con el 18 de junio y el Senado concurrió el 23 de junio; se convirtió en la Ley 141-2026 el 22 de julio y está .
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Última acción · 22 de julio de 2026
Ley 141-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
La Ley 74-2026 añade el subinciso 70 al Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018 y obliga al Secretario de Educación a integrar, en todos los niveles, actividades, proyectos y módulos electrónicos sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar el aprendizaje. El contenido debe brindar conocimientos, habilidades, destrezas y orientación, e impulsar el apoyo, la aceptación y la inclusión de quienes tienen esas condiciones, incluidas las crónicas. También permite al Secretario establecer acuerdos de colaboración con el Departamento de Salud u organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro; no elimina disposiciones existentes y entró en vigor al aprobarse, el 1 de mayo de 2026.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2 al 7 de la Ley 38-2011 para extender el mecanismo de mano de obra, antes limitado a la cosecha de café, a toda actividad o faena agrícola. Ordena estimar anualmente, por municipio, la disponibilidad de trabajadores locales y miembros del sistema correccional. El Departamento del Trabajo deberá aprobar certificados para trabajadores extranjeros temporeros cuando se demuestre una necesidad real y se agoten, en un tiempo razonable, los recursos de mano de obra local y correccional; elimina el antiguo límite de hasta el 50% de la necesidad estimada. Incluye en la definición de miembro del sistema correccional a personas en programas de desvío y centros de servicios multifamiliares, además de menores sujetos al consentimiento de sus encargados y a la edad mínima laboral. Excluye al Departamento de Estado y asigna la aplicación a Agricultura, Corrección y Trabajo; dispone cuentas separadas y una retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad, y mantiene informes anuales dentro de los primeros 90 días.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
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