Qué propone
Esta medida la Ley 36-2015, conocida como la 'Ley del Programa Contacto Verde', para integrar la agricultura como componente educativo y formativo. Se amplía el propósito del programa para incluir huertos escolares, proyectos hidropónicos, agroecológicos y acuapónicos, y visitas a fincas. Afecta principalmente a estudiantes del sistema de educación pública, maestros, y a los Departamentos de Educación, Agricultura y Recursos Naturales y Ambientales, quienes coordinarán la implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 141-2026, fue el 6 de abril de 2026 y por la Cámara el 18 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 22 de julio de 2026. la Ley 36-2015, conocida como la 'Ley del Programa Contacto Verde'.
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Última acción · 22 de julio de 2026
Ley 141-2026
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Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
Para adicionar una nueva Sección 3c en la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, con el propósito de declarar reservas agrícolas educativas, los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema público de educación; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Sección; crear resoluciones de zonificación especial, para los terrenos aquí declarados como reservas agrícolas educativas; crear planes de desarrollo; delimitar las facultades del Secretario de Educación, con respecto a la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida adiciona una nueva Sección 3c a la Ley Núm. 19 de 1944 para declarar 'reservas agrícolas educativas' los terrenos adquiridos por el Departamento de Educación para la enseñanza agrícola. Establece una política pública para estos terrenos, crea resoluciones de zonificación especial a cargo de la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Educación, y requiere la elaboración de planes de desarrollo agrícola. Afecta directamente a las escuelas públicas con programas de educación agrícola y a los terrenos que estas utilizan para tales fines.
Para añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 4-A a la Ley 216-1996 (Ley de WIPR) para establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información educativa para huertos caseros, urbanos, familiares, comunales y escolares. Enmienda el Artículo 2 de la Ley 1-2014 para dirigir fondos de inversión pública en pautas televisivas a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) para financiar este programa, además de derogar la Ley 240-2015. Afecta directamente a WIPR, que deberá crear y operar el programa, y a los ciudadanos que recibirán la información y potencialmente participarán en huertos.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
Esta medida legislativa enmendaba la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 9.12 y modificar el Artículo 9.01. Su propósito era prohibir al personal educativo grabar o publicar contenido de estudiantes en planteles o actividades educativas sin el consentimiento escrito previo de padres o encargados, el cual debía ser radicado ante el Departamento de Educación (DE). Afectaría directamente a todo el personal educativo y a los estudiantes en el sistema público, charter y privado, así como a sus padres o encargados legales.
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