Para añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade el Artículo 4-A a la Ley 216-1996 y ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública establecer un programa de orientación televisiva sobre huertos caseros, urbanos, familiares, comunales y escolares, e integrar espacios relacionados en su programación de televisión y radio. Encarga al presidente de la Corporación reglamentar la organización y los recursos del programa, y disponer acuerdos de colaboración con Agricultura, Educación, Recursos Naturales y Ambientales, el Servicio de Extensión Agrícola de la UPR y entidades privadas interesadas; la Junta de Directores debe viabilizar su cumplimiento. el Artículo 2 de la Ley 1-2014 para incluir la diseminación sobre huertos entre los usos de los fondos resultantes de la inversión pública en pautas televisivas, junto con la expansión de programación local, educativa y cultural. También por completo la Ley 240-2015.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la seguridad alimentaria de Puerto Rico, que ha sido un tema recurrente desde la transformación de la economía agraria a una industrializada. La dependencia de alimentos importados, la vulnerabilidad logística ante desastres naturales y la presión sobre los terrenos cultivables han impulsado la búsqueda de alternativas para aumentar la producción local, como los huertos caseros que esta medida busca promover.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 5 de mayo de 2025 y la envió a la Cámara. En la Cámara, el primer informe de comisión se rindió sin el 26 de febrero de 2026 y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 161 propone la creación del Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura. Este programa busca desarrollar huertos en áreas urbanas baldías, servidumbres, techos de estructuras o terrenos remanentes. Se faculta al Secretario de Agricultura a coordinar con otras agencias gubernamentales y a colaborar con individuos, comunidades, universidades, municipios y organizaciones del tercer sector para fomentar la creación de empleos y la actividad económica local.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 72 buscaba enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. El propósito era incluir al Departamento de Agricultura como una entidad gubernamental exenta de realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto permitiría al Departamento de Agricultura adquirir productos agrícolas locales directamente para la Autoridad Escolar de Alimentos, afectando principalmente al Departamento de Agricultura, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico; reconocer el derecho de toda persona a conservar, cultivar, reproducir, replantar, donar, compartir, intercambiar y vender responsablemente semillas legalmente libres; reconocer y fortalecer las funciones que ya realizan el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, su Banco de Semillas y la Oficina de Cafés; establecer la Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin crear una nueva agencia; disponer sobre inventario voluntario, reserva viva para emergencias, venta ocasional, transparencia, sanidad vegetal y conformidad con el derecho federal; delimitar la elegibilidad del programa a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética, sin establecer una prohibición general ni emitir una determinación adversa sobre las semillas no elegibles; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley propone crear la Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico. Establece la política pública para reconocer el derecho de las personas a conservar, cultivar, compartir e intercambiar semillas legalmente libres. Fortalece las funciones de entidades existentes como el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas, creando una Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin formar una nueva agencia. El programa se delimita a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética.
Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de exención contributiva: desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del Fondo General, sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal vigente por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
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