Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El Proyecto del Senado 229 proponía crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establecería una política pública y prohibiciones específicas para evitar el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías energéticas en terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A), Agrícola Productivo (AP), bosques o áreas naturales protegidas. La medida delegaría la instrumentación de y procedimientos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP), afectando a desarrolladores de energía, propietarios de terrenos y estas agencias públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de los recursos naturales y la planificación territorial, un tema que ha cobrado mayor urgencia con el cambio climático y la necesidad de transitar a energías renovables. La medida busca proteger tierras agrícolas y áreas naturales, lo que se alinea con la Ley 33-2019 que busca la resiliencia climática y la transición energética, aunque la medida propone restricciones específicas para la ubicación de proyectos de energía renovable.
En qué va
El Proyecto del Senado 229 fue el 11 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado. La Comisión emitió un el 18 de junio de 2025, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones sobre redundancia, conflictos con leyes y la falta de aportación de la Junta de Planificación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de expandir y actualizar la definición de “terreno” para atemperarla a las realidades contemporáneas, incluyendo aspectos de sostenibilidad ambiental, usos multifuncionales y consideraciones tecnológicas; añadir los incisos (x), (y) y (z) al mismo Artículo 3 para incorporar definiciones de “zona rural”, “zona de reserva natural” y “zona protegida”, respectivamente, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio de planificación urbana y ambiental, promover la conservación de recursos naturales y facilitar una gestión territorial más equitativa y adaptada a los desafíos actuales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para actualizar la definición de 'terreno' y añadir definiciones de 'zona rural', 'zona de reserva natural' y 'zona protegida'. Busca incorporar criterios de sostenibilidad, usos multifuncionales y tecnología en la definición de terreno, y establecer marcos regulatorios claros para la planificación urbana y ambiental, afectando a la Junta de Planificación, municipios, desarrolladores y ciudadanos en la gestión y clasificación del uso del suelo.
Para crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 284 buscaba crear la "Ley de Legitimación Activa Ambiental" para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de participar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales, sin necesidad de demostrar un daño directo. También enmendaba la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos (Ley 161-2009) y la Ley Sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2004) para ampliar el acceso a estos procesos. La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
La medida PS 528 enmienda la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico) para añadir el fomento y desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria como un objetivo inicial de la política energética. Crea un nuevo Artículo 1.20 que declara estos proyectos de interés público, delega en el Negociado de Energía la creación de reglamentos para su integración, y encarga a varias agencias la coordinación de asistencia técnica, financiamiento y alianzas público-privadas. Afecta directamente a comunidades organizadas, cooperativas, municipios y otras entidades locales interesadas en desarrollar proyectos de energía limpia colectiva, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.