Para enmendar el inciso (t) del Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de expandir y actualizar la definición de “terreno” para atemperarla a las realidades contemporáneas, incluyendo aspectos de sostenibilidad ambiental, usos multifuncionales y consideraciones tecnológicas; añadir los incisos (x), (y) y (z) al mismo Artículo 3 para incorporar definiciones de “zona rural”, “zona de reserva natural” y “zona protegida”, respectivamente, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio de planificación urbana y ambiental, promover la conservación de recursos naturales y facilitar una gestión territorial más equitativa y adaptada a los desafíos actuales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para actualizar la definición de 'terreno' y añadir definiciones de 'zona rural', 'zona de reserva natural' y 'zona protegida'. Busca incorporar criterios de sostenibilidad, usos multifuncionales y tecnología en la definición de terreno, y establecer marcos regulatorios claros para la planificación urbana y ambiental, afectando a la Junta de Planificación, municipios, desarrolladores y ciudadanos en la gestión y clasificación del uso del suelo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 910 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado. La comisión no recomendó su aprobación el 15 de abril de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 15 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 959 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para incorporar tres funciones nuevas. Estas incluyen integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad en la planificación, promover el uso de tecnologías digitales para transparencia y participación ciudadana en zonificación, y fortalecer la coordinación con municipios en planes locales de uso de terrenos. Afectaría los procesos de planificación y desarrollo en Puerto Rico, así como la interacción ciudadana con la Junta de Planificación.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca modificar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Se añaden los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Vivienda y Educación, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos al comité. Además, se establece que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en diversas juntas y comisiones. La medida también deroga la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley Núm. 235 de 2014, que regulaban la disposición de propiedad estatal y la revisión de bienes inmuebles, respectivamente, creando un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para añadir, inmediatamente después del Artículo 15.2, los nuevos Artículos 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública de simplificación y homologación de los distritos de calificación en Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación la revisión integral de los distritos de calificación vigentes y la adopción de una Matriz Uniforme de Equivalencias de Distritos de Calificación basada en criterios de intensidad y capacidad de uso; disponer para la reducción de redundancias, la armonización de nomenclaturas y la uniformidad interpretativa entre el Reglamento Conjunto, el Plan de Uso de Terrenos y los planes territoriales municipales; establecer criterios rectores para la transición ordenada al nuevo esquema simplificado; proteger los usos, permisos, autorizaciones y derechos adquiridos conforme a ley; disponer para la armonización cartográfica y reglamentaria de los municipios autónomos con jerarquía reconocida al amparo de la Ley 161-2009 y del Código Municipal de Puerto Rico; establecer informes periódicos a la Asamblea Legislativa; fijar términos para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1155 añade nueve (9) artículos (15.3 a 15.9) a la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico). Su objetivo es establecer una política pública para simplificar y homologar los distritos de calificación territorial en Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación revisar los distritos existentes, crear una Matriz Uniforme de Equivalencias basada en criterios de uso e intensidad, reducir redundancias, armonizar nomenclaturas entre el estado y los municipios, y establecer un proceso de transición ordenado. Afecta a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios autónomos y a todos los solicitantes de permisos y desarrolladores en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
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