Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la controversia histórica sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre y el acceso a las costas, un tema que ha generado tensiones entre el desarrollo privado y la protección del dominio público, como se evidenció en el caso de la Playa Los Almendros en Rincón. La redefinición de esta zona busca fortalecer la conservación y la seguridad pública, abordando los desafíos que el retroceso de la línea de costa por el cambio climático impone a la infraestructura y los vecindarios.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 628) fue el Senado de Puerto Rico el 12 de mayo de 2025. Tras su primera lectura y referimiento a comisión, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomendó su aprobación el 17 de noviembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 1287 propone enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 1968 (Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico) para actualizar la definición de 'Zona Marítimo-Terrestre'. La nueva definición busca incorporar parámetros relacionados con el aumento del nivel del mar y los riesgos de inundación, basándose en la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático). Afecta principalmente a la interpretación y delimitación de esta zona costera, impactando en la planificación, desarrollo y protección de áreas litorales.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
Enmienda la definición de zona marítimo terrestre en la Ley de Muelles y Puertos y hace que la Ley del Cuerpo de Vigilantes de 2020 remita a esa misma definición. Donde las mareas son sensibles, fija como límite la línea del Nivel Medio de Pleamar Mayor calculada sobre 19 años, usando datos y protocolos de NOAA como fuente primaria y, si no están disponibles, datos de USGS; donde no son sensibles, usa el alcance de las olas bajo condiciones meteorológicas típicas documentadas y excluye las marejadas ciclónicas. También establece servidumbres de salvamento de hasta 20 metros y de vigilancia de 6 metros, con una excepción para ciertos acantilados, y dispone que la ley no limitará el disfrute público recreativo no comercial de la arena hasta la línea de vegetación hidrófila o halófita. Si se aprueba, comenzaría a regir 180 días después de su aprobación; en ese período el DRNA y la Oficina de Gerencia de Permisos tendrían que adoptar las reglas o disposiciones necesarias.
Para crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
La medida crea la Ley para el Deslinde del archipiélago de Puerto Rico. Establece un proceso científico, técnico y jurídicamente obligatorio para delimitar los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT) a lo largo de toda la costa de Puerto Rico, incluyendo islas adyacentes. Busca proteger vidas, propiedades, ecosistemas costeros, prevenir la erosión y ocupaciones ilegales, y garantizar el acceso público a estas áreas. Afecta directamente a agencias gubernamentales (DRNA, OGPe, JP, PRITS), propietarios colindantes, municipios y a toda la ciudadanía en su acceso y protección de la costa.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
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