Qué propone
La medida propone la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 para actualizar la definición de "Zona Marítimo-Terrestre". El cambio busca alinear esta definición con los parámetros del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Ley 33-2019), incorporando criterios científicos y de modelaje para determinar el alcance de esta zona, incluyendo efectos del aumento del nivel del mar y eventos atmosféricos extremos. Afecta la delimitación y manejo de las costas, ríos y cuerpos de agua costeros.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de la zona marítimo-terrestre y la adaptación al cambio climático, como se evidencia en la controversia de Sol y Playa y la Ley 33-2019. La busca alinear la definición de esta zona con los parámetros de resiliencia climática, reconociendo la urgencia de proteger las costas ante la erosión y el aumento del nivel del mar.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1287, fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 26 de mayo de 2026. Actualmente se encuentra en proceso legislativo .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 628 propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de 1968 y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Busca integrar criterios geográficos y topográficos más allá de las mareas, como dunas y salitrales, para una delimitación más precisa y actualizada. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de los Puertos (AP) en la administración y delimitación de estas áreas, así como a posibles desarrolladores y ciudadanos que usan o poseen terrenos en la costa.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
La medida propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición se basará en el criterio del nivel medio de pleamar mayor (Mean High Water) sobre un periodo de 19 años, excluyendo marejadas ciclónicas y la línea de vegetación. Establece que las tierras ubicadas tierra adentro de esta ZMT definida pasarán a ser consideradas bienes de dominio particular. La Cámara de Representantes aprobó la medida con 29 votos a favor y 16 en contra.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.