Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
Qué propone
la definición de zona marítimo terrestre en la Ley de Muelles y Puertos y hace que la Ley del Cuerpo de Vigilantes de 2020 remita a esa misma definición. Donde las mareas son sensibles, fija como límite la línea del Nivel Medio de Pleamar Mayor calculada sobre 19 años, usando datos y protocolos de NOAA como fuente primaria y, si no están disponibles, datos de USGS; donde no son sensibles, usa el alcance de las olas bajo condiciones meteorológicas típicas documentadas y excluye las marejadas ciclónicas. También establece de salvamento de hasta 20 metros y de vigilancia de 6 metros, con una excepción para ciertos acantilados, y dispone que la ley no limitará el disfrute público recreativo no comercial de la arena hasta la línea de vegetación hidrófila o halófita. Si se aprueba, comenzaría a regir 180 días después de su aprobación; en ese período el DRNA y la Oficina de Gerencia de Permisos tendrían que adoptar las reglas o disposiciones necesarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la histórica controversia sobre el deslinde y uso de la zona marítimo-terrestre, un debate que ha enfrentado el libre acceso a las playas, constitucionalmente bienes de dominio público, con los intereses de desarrollo residencial y comercial en las costas, como se evidenció en el caso de Playa Los Almendros en Rincón. La definición precisa de esta zona es crucial para la protección de los litorales y la adaptación a la erosión costera acelerada por el cambio climático, un desafío que ha impulsado la creación de políticas de resiliencia como la Ley 33-2019.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto con el 27 de enero de 2026 y lo envió al Senado. El trámite informado incluye referidos a comisión y en el Senado hasta el 19 de mayo de 2026; la información provista no refleja aprobación final del Senado.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
: Salón Héctor Martínez Colón
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 1287 propone enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 1968 (Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico) para actualizar la definición de 'Zona Marítimo-Terrestre'. La nueva definición busca incorporar parámetros relacionados con el aumento del nivel del mar y los riesgos de inundación, basándose en la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático). Afecta principalmente a la interpretación y delimitación de esta zona costera, impactando en la planificación, desarrollo y protección de áreas litorales.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
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