Qué propone
La medida propone la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición se basará en el criterio del nivel medio de pleamar mayor (Mean High Water) sobre un periodo de 19 años, excluyendo marejadas ciclónicas y la línea de vegetación. Establece que las tierras ubicadas tierra adentro de esta ZMT definida pasarán a ser consideradas bienes de dominio particular. La Cámara de Representantes aprobó la medida con 29 votos a favor y 16 en contra.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La Zona Marítimo Terrestre en Puerto Rico ha sido históricamente un área de disputa entre el interés público y el privado. Leyes anteriores han buscado definir sus límites para proteger el litoral y los recursos naturales, a la vez que permitir el desarrollo económico. Esta busca redefinir esos límites bajo un nuevo criterio técnico.
En qué va
La medida fue el 27 de enero de 2026, con una votación de 29 a favor y 16 en contra, incluyendo votos de legisladores del PNP, PPD y PIP. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde ha pasado por varias en marzo, abril y mayo de 2026, enfrentando una oposición significativa.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
: Salón Héctor Martínez Colón
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 para actualizar la definición de "Zona Marítimo-Terrestre". El cambio busca alinear esta definición con los parámetros del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Ley 33-2019), incorporando criterios científicos y de modelaje para determinar el alcance de esta zona, incluyendo efectos del aumento del nivel del mar y eventos atmosféricos extremos. Afecta la delimitación y manejo de las costas, ríos y cuerpos de agua costeros.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 628 propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de 1968 y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Busca integrar criterios geográficos y topográficos más allá de las mareas, como dunas y salitrales, para una delimitación más precisa y actualizada. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de los Puertos (AP) en la administración y delimitación de estas áreas, así como a posibles desarrolladores y ciudadanos que usan o poseen terrenos en la costa.
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