Qué propone
La medida propone la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición se basará en el criterio del nivel medio de pleamar mayor (Mean High Water) sobre un periodo de 19 años, excluyendo marejadas ciclónicas y la línea de vegetación. Establece que las tierras ubicadas tierra adentro de esta ZMT definida pasarán a ser consideradas bienes de dominio particular. La Cámara de Representantes aprobó la medida con 29 votos a favor y 16 en contra.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Zona Marítimo Terrestre en Puerto Rico ha sido históricamente un área de disputa entre el interés público y el privado. Leyes anteriores han buscado definir sus límites para proteger el litoral y los recursos naturales, a la vez que permitir el desarrollo económico. Esta busca redefinir esos límites bajo un nuevo criterio técnico.
En qué va
La medida fue el 27 de enero de 2026, con una votación de 29 a favor y 16 en contra, incluyendo votos de legisladores del PNP, PPD y PIP. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde ha pasado por varias en marzo, abril y mayo de 2026, enfrentando una oposición significativa.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
: Salón Héctor Martínez Colón
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 1287 propone enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 1968 (Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico) para actualizar la definición de 'Zona Marítimo-Terrestre'. La nueva definición busca incorporar parámetros relacionados con el aumento del nivel del mar y los riesgos de inundación, basándose en la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático). Afecta principalmente a la interpretación y delimitación de esta zona costera, impactando en la planificación, desarrollo y protección de áreas litorales.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera'. Busca resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en la zona marítimo-terrestre mediante un régimen de pago de cánones por el uso de terrenos y aguas públicas. Establece un plan de mejoras financiado por estos cánones y clarifica las facultades del DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación. Afecta directamente a los propietarios de las estructuras existentes y a la gestión de los recursos naturales en La Parguera.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
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