Qué propone
La medida la del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera'. Busca resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en la zona marítimo-terrestre mediante un régimen de pago de cánones por el uso de terrenos y aguas públicas. Establece un plan de mejoras financiado por estos cánones y clarifica las facultades del DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación. Afecta directamente a los propietarios de las estructuras existentes y a la gestión de los recursos naturales en La Parguera.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la incertidumbre jurídica y el uso de la zona marítimo-terrestre en La Parguera, un tema que se enmarca en la controversia histórica sobre el deslinde de las costas y el libre acceso a las playas, como se ejemplifica en el caso de Sol y Playa en Rincón. Esta tensión entre el dominio público y los intereses privados en el litoral costero es un debate recurrente en Puerto Rico.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 269 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2025 y enviado al Senado. El 27 de febrero de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado rindió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 27 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (36)
En contra (15)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera'. El objetivo era resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en terrenos y aguas de dominio público, establecer un régimen de pago de cánones por su uso, autorizar reglamentación y financiar obras de mejora en la Reserva Natural y comunidad de La Parguera. Afectaría a los propietarios de estas estructuras, al DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación en la gestión de la zona.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico. Establece la política pública para su protección, asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de implementar reglamentos, programas de monitoreo, un mapa oficial actualizado cada tres años, y un fondo para su conservación. Afecta directamente a embarcaciones y proyectos costeros al regular el anclaje y exigir evaluaciones de impacto, mientras que el DRNA asume nuevas responsabilidades de manejo y fiscalización.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
La medida propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición se basará en el criterio del nivel medio de pleamar mayor (Mean High Water) sobre un periodo de 19 años, excluyendo marejadas ciclónicas y la línea de vegetación. Establece que las tierras ubicadas tierra adentro de esta ZMT definida pasarán a ser consideradas bienes de dominio particular. La Cámara de Representantes aprobó la medida con 29 votos a favor y 16 en contra.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
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