Para crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
Qué propone
La medida crea la Ley para el Deslinde del archipiélago de Puerto Rico. Establece un proceso científico, técnico y jurídicamente obligatorio para delimitar los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT) a lo largo de toda la costa de Puerto Rico, incluyendo islas adyacentes. Busca proteger vidas, propiedades, ecosistemas costeros, prevenir la erosión y ocupaciones ilegales, y garantizar el acceso público a estas áreas. Afecta directamente a agencias gubernamentales (DRNA, OGPe, JP, PRITS), propietarios colindantes, municipios y a toda la ciudadanía en su acceso y protección de la costa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la histórica tensión sobre el uso y acceso a las costas de Puerto Rico, donde el libre acceso a las playas, constitucionalmente bienes de dominio público, choca con intereses de desarrollo residencial y comercial. El deslinde científico y jurídicamente obligatorio que propone la medida busca resolver la controversia sobre la zona marítimo-terrestre, que ha sido un epicentro de debate y litigio, como el caso de Playa Los Almendros en Rincón.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 697, fue el 20 de agosto de 2025 y el 13 de noviembre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 17 de noviembre de 2025.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
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