Qué propone
El Proyecto del Senado 579 buscaba crear la 'Ley de Mitigación Natural para las Costas'. La medida proponía establecer como política pública obligatoria que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) priorizara el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas como primera opción para proteger infraestructuras en zonas costaneras afectadas por erosión o inundaciones, antes de considerar estructuras híbridas o duras.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre el retroceso de la línea de costa y la necesidad de políticas de adaptación, como se aborda en la Ley 33-2019. Mientras la Ley 33-2019 establece un marco general para la resiliencia climática, la medida actual busca concretar una estrategia específica al priorizar las soluciones basadas en la naturaleza para la mitigación costera, un enfoque que los científicos y planificadores han enfatizado como crucial.
En qué va
El Proyecto del Senado 579 fue presentado en el Senado de Puerto Rico y referido a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales. Tras su análisis, la Comisión no recomendó su aprobación, citando duplicidad legislativa y el potencial de retrasar proyectos en curso.
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Última acción · 16 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 578 buscaba crear la "Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico". Definía una política pública para la protección de estos ecosistemas, asignaba al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan de Protección y Conservación de Humedales, y establecía la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) para instrumentar reglamentos y procedimientos protectores. La medida fue rechazada en comisión.
Para crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
El Proyecto del Senado 697 crea la "Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT). Busca asegurar la vida y propiedad en comunidades costeras, preservar ecosistemas sensibles y garantizar un balance entre desarrollo económico y conservación ambiental. Afecta directamente a las agencias gubernamentales encargadas de la gestión costera (DRNA, JP, OGPe) y a las comunidades y propietarios en la franja costera del archipiélago.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Esta medida legislativa, el P. del S. 78, buscaba enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico). Su objetivo principal era asignar expresamente fondos anuales, no menores de $500,000, provenientes del presupuesto general, para el funcionamiento del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático. Afecta directamente al Comité, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en su deber de asignar fondos, y en última instancia, a la implementación de políticas climáticas en la isla.
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