Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 78, buscaba el Artículo 6 de la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico). Su objetivo principal era asignar expresamente fondos anuales, no menores de $500,000, provenientes del presupuesto general, para el funcionamiento del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático. Afecta directamente al Comité, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en su deber de asignar fondos, y en última instancia, a la implementación de políticas climáticas en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula directamente con la Ley 33-2019, que es el tema central del Fragmento 5. La Ley 33-2019 estableció el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) para diseñar estrategias de mitigación y adaptación, y la medida busca asegurar la para que este comité pueda cumplir con su mandato, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
En qué va
La medida (P. del S. 78) fue y la Cámara de Representantes en noviembre de 2025, el 20 de noviembre de 2025, y posteriormente mediante el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
La medida crea la "Ley de Mitigación Natural para las Costas" para establecer el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas como primera opción para proteger la infraestructura costera contra erosión e inundaciones. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar este orden de prelación, consultando con el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, en un plazo de 180 días. Afecta a cualquier proyecto de mitigación costera en Puerto Rico.
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el inciso 9 del Artículo 5, el inciso (g) del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de aclarar que sus disposiciones son aplicables a cualquier entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático) para aclarar que sus disposiciones, incluyendo la política pública y las facultades de fiscalización del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), aplican a entidades que operan bajo Contratos de Alianza Público-Privada (APP) según la Ley 29-2009. Específicamente, amplía la definición de 'Agencia' para incluir estas entidades, extiende la obligación de adquirir vehículos gubernamentales de bajas emisiones a ellas, y faculta al CEACC a imponer multas a estas entidades por incumplimiento. Afecta directamente a las entidades privadas que gestionan funciones o servicios gubernamentales a través de APPs y al CEACC en su rol fiscalizador.
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 578 buscaba crear la "Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico". Definía una política pública para la protección de estos ecosistemas, asignaba al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan de Protección y Conservación de Humedales, y establecía la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) para instrumentar reglamentos y procedimientos protectores. La medida fue rechazada en comisión.
“Para ordenar a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada; ordenar la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, aprobando total o parcialmente dicho plan, en o antes del 30 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Concurrente del Senado 7 (R. Conc. del S. 7) ordenaba a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores. Exigía la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, con la posibilidad de aprobar total o parcialmente dicho plan, antes del 30 de junio de 2025. La medida fue rechazada.
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