Para que el Senado de Puerto Rico someta el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático presentado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para que realice un análisis macroeconómico sobre el Plan, que verse sobre cada una de las recomendaciones hechas por el Comité, y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, tanto para el sector privado, como para el gobierno, de no adoptar las iniciativas de política pública presentadas en el mismo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución del Senado ordena que el Senado someta el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, preparado por el Comité de Expertos y Asesores bajo la Ley 33-2019, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). La OPAL deberá realizar un análisis macroeconómico detallado de cada recomendación del Plan, evaluando las consecuencias a corto, mediano y largo plazo para el sector privado y el gobierno si no se adoptan las políticas públicas propuestas. El informe debe ser entregado al Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 33-2019, que estableció el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) para diseñar estrategias de mitigación y adaptación. La ley surgió como respuesta al retroceso de la línea de costa y la erosión costera acelerada, que ponen en riesgo la infraestructura y los vecindarios, y busca una transición hacia fuentes de energía renovables.
En qué va
el 13 de marzo de 2025, esta Resolución del Senado fue referida a Comisión el 19 de marzo de 2025. La Comisión no recomendó su aprobación el 15 de abril de 2026, resultando en su rechazo. La medida fue presentada por la senadora Ada Álvarez Conde (PPD).
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Última acción · 15 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para que el Senado de Puerto Rico encargue a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), un estudio sobre el impacto económico que los eventos y desastres naturales han tenido sobre Puerto Rico por los pasados 15 años, con particular atención en la valoración de daños y la inversión pública dirigida a recuperación y mitigación de estos, proveniente tanto del gobierno local, como del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 101 encarga a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) la realización de un estudio exhaustivo sobre el impacto económico de eventos y desastres naturales en Puerto Rico durante los últimos 15 años. El estudio debe detallar la valoración de daños y la inversión pública en recuperación y mitigación, tanto de fuentes locales como federales. El informe de hallazgos, conclusiones y recomendaciones debe ser entregado al Senado.
“Para ordenar a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada; ordenar la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, aprobando total o parcialmente dicho plan, en o antes del 30 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Concurrente del Senado 7 (R. Conc. del S. 7) ordenaba a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores. Exigía la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, con la posibilidad de aprobar total o parcialmente dicho plan, antes del 30 de junio de 2025. La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Esta medida legislativa, el P. del S. 78, buscaba enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico). Su objetivo principal era asignar expresamente fondos anuales, no menores de $500,000, provenientes del presupuesto general, para el funcionamiento del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático. Afecta directamente al Comité, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en su deber de asignar fondos, y en última instancia, a la implementación de políticas climáticas en la isla.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el inciso 9 del Artículo 5, el inciso (g) del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de aclarar que sus disposiciones son aplicables a cualquier entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático) para aclarar que sus disposiciones, incluyendo la política pública y las facultades de fiscalización del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), aplican a entidades que operan bajo Contratos de Alianza Público-Privada (APP) según la Ley 29-2009. Específicamente, amplía la definición de 'Agencia' para incluir estas entidades, extiende la obligación de adquirir vehículos gubernamentales de bajas emisiones a ellas, y faculta al CEACC a imponer multas a estas entidades por incumplimiento. Afecta directamente a las entidades privadas que gestionan funciones o servicios gubernamentales a través de APPs y al CEACC en su rol fiscalizador.
Para derogar parte de los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta en el texto del Art. 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 556 propone enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático). Específicamente, busca eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa sobre él dentro de un plazo determinado. Además, propone establecer una fecha límite específica, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe final de la Comisión Conjunta sobre el P-MARCC. Esto afecta directamente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de aprobación de políticas climáticas de alto impacto fiscal.
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