Qué propone
La Resolución Concurrente del Senado 7 (R. Conc. del S. 7) ordenaba a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores. Exigía la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, con la posibilidad de aprobar total o parcialmente dicho plan, antes del 30 de junio de 2025. La medida fue .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la implementación de la Ley 33-2019, la cual estableció el marco legal para la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático en Puerto Rico. La medida busca evaluar el plan propuesto por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, creado bajo esta misma ley, para abordar los desafíos que presenta el retroceso de la línea de costa y la transición energética.
En qué va
La Resolución Concurrente del Senado 7 fue el 13 de marzo de 2025 y referida a comisión el 19 de marzo de 2025. La Comisión de Asuntos Internos del Senado emitió un el 26 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria y redundante.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para que el Senado de Puerto Rico someta el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático presentado por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), para que realice un análisis macroeconómico sobre el Plan, que verse sobre cada una de las recomendaciones hechas por el Comité, y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, tanto para el sector privado, como para el gobierno, de no adoptar las iniciativas de política pública presentadas en el mismo; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 103 proponía que el Senado de Puerto Rico encomendara a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) la realización de un análisis macroeconómico detallado del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, establecido bajo la Ley 33-2019. Dicho análisis debía evaluar las recomendaciones del plan y las consecuencias a corto, mediano y largo plazo para el sector privado y el gobierno de no adoptar las políticas públicas propuestas. La medida fue rechazada por la Comisión de Asuntos Internos del Senado.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Esta medida legislativa, el P. del S. 78, buscaba enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico). Su objetivo principal era asignar expresamente fondos anuales, no menores de $500,000, provenientes del presupuesto general, para el funcionamiento del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático. Afecta directamente al Comité, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en su deber de asignar fondos, y en última instancia, a la implementación de políticas climáticas en la isla.
Para ordenar el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la actualización de reglamentos, establecer y promulgar protocolos y normativas de similar naturaleza, relacionados con la erosión costera y riberas de otros cuerpos de agua en consideración con los cambios en la zona costera de Puerto Rico por motivos de los recientes huracanes, terremotos y otros eventos naturales; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 68 ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a evaluar, actualizar y promulgar reglamentos, protocolos y normativas sobre erosión costera y riberas de cuerpos de agua, considerando los cambios recientes por eventos naturales como huracanes y terremotos. Se busca que estas nuevas normativas promuevan medidas de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia, incluyendo acciones como realimentación de playas, restauración de arrecifes y humedales, y manejo de sargazo. El DRNA tiene 180 días para iniciar el proceso de adopción o enmienda de estas normativas, debiendo presentar informes cada 60 días a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
La Resolución Concurrente de la Cámara 7 ordena a la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa que evalúen e identifiquen los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes de dicho programa. El objetivo es asegurar que el programa siga siendo viable y accesible para estudiantes universitarios de alto rendimiento, a pesar del aumento en el costo de vida.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el inciso 9 del Artículo 5, el inciso (g) del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de aclarar que sus disposiciones son aplicables a cualquier entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático) para aclarar que sus disposiciones, incluyendo la política pública y las facultades de fiscalización del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), aplican a entidades que operan bajo Contratos de Alianza Público-Privada (APP) según la Ley 29-2009. Específicamente, amplía la definición de 'Agencia' para incluir estas entidades, extiende la obligación de adquirir vehículos gubernamentales de bajas emisiones a ellas, y faculta al CEACC a imponer multas a estas entidades por incumplimiento. Afecta directamente a las entidades privadas que gestionan funciones o servicios gubernamentales a través de APPs y al CEACC en su rol fiscalizador.
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