Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Concurrente no la Ley 184-1996 ni cambia por sí sola el estipendio: ordena a la Comisión Conjunta del Programa evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentarlo. También dispone que la Comisión y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa tomen medidas para cumplir esa encomienda. No fija la cuantía del aumento, un plazo para completar la evaluación ni un informe como producto obligatorio.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 4 de febrero de 2025 y referida a comisión; el 21 de abril se rindió un informe con y se remitió a la Comisión de Calendarios. El 17 de noviembre se retiró ese informe y la medida fue devuelta a comisión; figura .
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es): °
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
La Ley 184-2025 enmienda el Artículo 7 de la Ley 187-2024. Mantiene los requisitos existentes para estudiantes subgraduados y postgraduados, y añade como participantes un mínimo de dos estudiantes dotados, según la definición de la Ley 217-2018. No aclara si el mínimo se cuenta por agencia, por semestre o para el programa gubernamental en conjunto; la ley base permite hasta diez internos por agencia en cada semestre y condiciona los internados a los fondos y recursos disponibles. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
“Para ordenar a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, conforme a la Ley 33-2019, según enmendada; ordenar la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, aprobando total o parcialmente dicho plan, en o antes del 30 de junio de 2025; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Concurrente del Senado 7 (R. Conc. del S. 7) ordenaba a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa evaluar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores. Exigía la rendición de un informe a ambos Cuerpos Legislativos, con la posibilidad de aprobar total o parcialmente dicho plan, antes del 30 de junio de 2025. La medida fue rechazada.
Para crear la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral, fijar sus deberes, funciones y facultades, asignar fondos, establecer su vigencia y disponer su organización.
La Resolución Concurrente de la Cámara 18 crea una Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral. Esta comisión, compuesta por 20 legisladores (11 de la Cámara y 9 del Senado), tendrá la facultad de investigar, redactar y recomendar una nueva Ley Electoral. Se le asigna un presupuesto de $100,000 anuales y debe presentar su informe final con una propuesta de ley antes del 31 de diciembre de 2026. Afecta directamente a la Asamblea Legislativa al encargarle esta tarea y, en última instancia, a los ciudadanos al buscar mejorar el sistema electoral.
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