Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
Qué propone
La medida la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 715 fue el 11 de junio de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 12 de junio de 2025.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
La Ley 184-2025 enmienda el Artículo 7 de la Ley 187-2024. Mantiene los requisitos existentes para estudiantes subgraduados y postgraduados, y añade como participantes un mínimo de dos estudiantes dotados, según la definición de la Ley 217-2018. No aclara si el mínimo se cuenta por agencia, por semestre o para el programa gubernamental en conjunto; la ley base permite hasta diez internos por agencia en cada semestre y condiciona los internados a los fondos y recursos disponibles. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
La Resolución Concurrente no enmienda la Ley 184-1996 ni cambia por sí sola el estipendio: ordena a la Comisión Conjunta del Programa evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentarlo. También dispone que la Comisión y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa tomen medidas para cumplir esa encomienda. No fija la cuantía del aumento, un plazo para completar la evaluación ni un informe como producto obligatorio.
“Para establecer el “Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré” adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico; constituir el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador que tendrá la responsabilidad de la organización y funcionamiento del Programa y para otros fines relacionados.”
Establecer mediante ley el "Programa de Internado Ejecutivo Luis A. Ferré" adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Crea el cargo de Director del Programa de Internado Ejecutivo y Jóvenes Voluntarios de la Oficina del Gobernador, responsable de su organización y funcionamiento. Faculta al Director para establecer criterios de selección de participantes y dispone la elaboración de un reglamento interno. La medida afecta a estudiantes universitarios y de posgrado que buscan experiencia práctica en la Rama Ejecutiva, así como a la estructura administrativa de la Oficina del Gobernador.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños", estableciendo un Programa de Preparación Universitaria Temprana adscrito al Departamento de Educación. Este programa ofrecerá orientación continua a estudiantes de octavo a duodécimo grado sobre procesos de admisión universitaria, ayudas económicas, becas, y preparación para exámenes estandarizados. También incluye capacitación para el personal escolar y fomenta alianzas colaborativas, afectando directamente a estudiantes del sistema público, el personal educativo y el Departamento de Educación.
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