Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 716) fue el 11 de junio de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de junio de 2025, siendo referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas”, a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.
La medida enmienda la Ley 184-1996, conocida como el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Busca profesionalizar a los participantes para facilitar su inserción laboral, aumenta de uno (1) a dos (2) el número de candidatos que cada legislador puede nominar por semestre, y permite que los miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo nominen hasta cinco (5) candidatos por semestre. Afecta directamente a estudiantes universitarios y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
La Ley 184-2025 enmienda el Artículo 7 de la Ley 187-2024. Mantiene los requisitos existentes para estudiantes subgraduados y postgraduados, y añade como participantes un mínimo de dos estudiantes dotados, según la definición de la Ley 217-2018. No aclara si el mínimo se cuenta por agencia, por semestre o para el programa gubernamental en conjunto; la ley base permite hasta diez internos por agencia en cada semestre y condiciona los internados a los fondos y recursos disponibles. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para ordenar a la Comisión Conjunta de Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentar el estipendio mensual de los participantes; y para otros fines relacionados.
La Resolución Concurrente no enmienda la Ley 184-1996 ni cambia por sí sola el estipendio: ordena a la Comisión Conjunta del Programa evaluar e identificar los fondos necesarios para aumentarlo. También dispone que la Comisión y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa tomen medidas para cumplir esa encomienda. No fija la cuantía del aumento, un plazo para completar la evaluación ni un informe como producto obligatorio.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico” a los fines de transferir a título gratuito o mediante un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar, según solicite la Universidad de Puerto Rico y determine la Compañía de Fomento Industrial, espacios o edificaciones existentes y disponibles para ser utilizados como centro de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 718 propone enmendar la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Ley 188 de 1942) para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8. Este inciso facultaría a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) a transferir a título gratuito o mediante arrendamiento nominal de $1 a la Universidad de Puerto Rico (UPR) espacios o edificaciones disponibles. El propósito es que la UPR utilice estas propiedades como centros de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes, empleando mayoritariamente estudiantes y profesores de la UPR.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.