Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-A y artículos existentes de la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Núm. 1 de 1966). Busca establecer un Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales, crear una División de Educación Continua y Micro Credenciales, autorizar alianzas estratégicas, ordenar la presentación de informes y crear un Fondo Especial de Ingresos Propios. Estas acciones están dirigidas a modernizar la oferta educativa continua de la UPR y a expandir las certificaciones que ofrece.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al crear un Fondo Especial de Ingresos Propios y buscar alianzas, se inscribe en la búsqueda de la UPR de nuevas fuentes de financiamiento y autonomía fiscal, un tema recurrente desde la eliminación de la fórmula del 9.6% por la Junta de Supervisión Fiscal en 2017 y los recortes presupuestarios que han reducido drásticamente su asignación del . La medida refleja un esfuerzo por generar ingresos propios ante la disminución de fondos públicos y las condiciones impuestas por la Junta para la entrega de asignaciones.
En qué va
La medida, identificada como PC 1319, fue el 22 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de junio de 2026. Posteriormente, fue referida a comisión(es) para su análisis y consideración.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Núm. 1 de 1966). Busca crear el 'Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico' y una 'División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR)'. El programa estaría dirigido a personas de 25 años o más, con programas académicos flexibles, virtuales, y modelos de matrícula y horarios adaptados a su realidad laboral. También se instituye un Fondo Especial de Ingresos Propios.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone establecer una nueva “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, derogando la ley vigente desde 1966. Busca dotar a la UPR de mayor autonomía fiscal, administrativa y académica, mejorar su gobernanza, promover la meritocracia y la transparencia, y asegurar un financiamiento público "robusto y estable" mediante un porcentaje fijo de los recaudos del Estado. Afecta directamente al sistema de la UPR, sus unidades, personal docente y no docente, estudiantes y la ciudadanía en general, al redefinir el marco legal de la principal institución de educación superior del país.
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