Qué propone
Esta medida la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la crisis fiscal de la UPR, exacerbada por la eliminación de la fórmula del 9.6% y los recortes de la Junta de Supervisión Fiscal. La creación de un Fondo Especial de Ingresos Propios y programas de micro credenciales busca generar ingresos alternativos y diversificar la oferta académica, respondiendo a la presión por la "innovación académica" y la sostenibilidad que la Junta ha condicionado para la entrega de fondos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1319 fue el 22 de junio de 2026 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes tras su primera lectura.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida añade el Artículo 4-A a la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear el 'Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores'. Establece la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR) adscrita a la Presidencia, con el fin de ofrecer programas académicos flexibles (virtuales, nocturnos, híbridos) dirigidos a personas de 25 años o más, que no hayan culminado estudios universitarios o busquen reconversión profesional. También crea un Fondo Especial de Ingresos Propios para el programa y enmienda artículos sobre personal y definiciones de la UPR.
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear la Oficina de Internacionalización Virtual (OIV). La OIV se encargará de planificar, diseñar, mercadear y evaluar programas académicos virtuales dirigidos a estudiantes fuera de Puerto Rico, con énfasis en la diáspora, militares, territorios de EE.UU. y países de habla hispana. También crea el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional, dotado inicialmente con $10 millones del Fondo General, para financiar operaciones de la OIV. Se definen nuevos términos y se ajusta la clasificación del personal universitario para incluir el de la OIV.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
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