Qué propone
Esta medida el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el financiamiento de la UPR, buscando restablecer la fórmula del 9.6% del , eliminada por la Junta de Supervisión Fiscal en 2017. La Ley 2 de 1966 había establecido esta fórmula para garantizar la autonomía fiscal de la universidad, un reclamo central en las huelgas estudiantiles y en las propuestas de reforma de gobernanza.
En qué va
La medida (P. de la C. 1201) fue el 26 de marzo de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de abril de 2026 y fue referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1176 buscaba enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, conocida como la 'Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico'. La propuesta detallaba un aumento escalonado en la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico (UPR) durante los años fiscales 2026-2027 hasta 2028-2029, culminando en la reinstauración permanente de la fórmula del 9.6% de los recaudos del Estado a partir del Año Fiscal 2029-2030. Afectaba directamente el presupuesto de la UPR y el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 108-2025, enmienda los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como la 'Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal'. Su propósito principal es aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de los fondos de este programa de becas, que otorga ayuda académica a estudiantes con necesidad económica y progreso satisfactorio. La enmienda busca precisar el rol de la UPR en la gestión y reporte de estos fondos.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
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