Qué propone
Este proyecto de ley el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 para aumentar escalonadamente la a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual para alcanzar, para el año fiscal 2028-2029, el 9.6% del promedio de los ingresos del gobierno central de los dos años fiscales previos, volviendo a la fórmula establecida en la Ley 2 de 1966. Afecta directamente a la UPR, su estudiantado, personal y al presupuesto del gobierno central.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la lucha histórica por la autonomía fiscal de la UPR, que la Ley 2 de 1966 buscó blindar con la fórmula del 9.6% del . La eliminación de esta fórmula por la Junta de Supervisión Fiscal en 2017 ha reducido drásticamente los fondos de la UPR, generando un déficit y condicionando la entrega de fondos, lo que ha provocado huelgas y un debate sobre la gobernanza universitaria. La medida busca restaurar gradualmente esta fórmula, un reclamo central para la estabilidad financiera de la UPR.
En qué va
La medida, P. de la C. 1201, fue el 26 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de abril de 2026, siendo referida ese mismo día a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1176 propone enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 para aumentar escalonadamente la asignación de fondos a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Busca revertir recortes presupuestarios que han afectado a la institución, reconociendo su impacto socioeconómico y su rol en la formación de profesionales y la clase media.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone establecer una nueva “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, derogando la ley vigente desde 1966. Busca dotar a la UPR de mayor autonomía fiscal, administrativa y académica, mejorar su gobernanza, promover la meritocracia y la transparencia, y asegurar un financiamiento público "robusto y estable" mediante un porcentaje fijo de los recaudos del Estado. Afecta directamente al sistema de la UPR, sus unidades, personal docente y no docente, estudiantes y la ciudadanía en general, al redefinir el marco legal de la principal institución de educación superior del país.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 4-2022 para clarificar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de fondos del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Específicamente, transfiere la responsabilidad principal de velar por el cumplimiento de los requisitos de progreso académico y necesidad económica de los estudiantes beneficiarios exclusivamente a la UPR, mientras que la AAFAF, Hacienda y el CFO mantendrán un rol de colaboración en el desarrollo de métricas y requisitos, y recibirán informes periódicos de la UPR.
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