Qué propone
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca una nueva ley para la UPR que garantice su autonomía, un tema recurrente en la historia de la institución. Los fragmentos ilustran cómo la autonomía fiscal, garantizada por la fórmula del 9.6% de la Ley 2 de 1966 (que la medida ), fue eliminada por la Junta de Supervisión Fiscal, lo que llevó a recortes y a una crisis de gobernanza que ha generado propuestas para reformar la estructura de la UPR y protegerla de la interferencia política.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 880 fue el 25 de septiembre de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 29 de septiembre de 2025 y fue referido a la Comisión de Educación.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
Para enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear la Oficina de Internacionalización Virtual (OIV). La OIV se encargará de planificar, diseñar, mercadear y evaluar programas académicos virtuales dirigidos a estudiantes fuera de Puerto Rico, con énfasis en la diáspora, militares, territorios de EE.UU. y países de habla hispana. También crea el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional, dotado inicialmente con $10 millones del Fondo General, para financiar operaciones de la OIV. Se definen nuevos términos y se ajusta la clasificación del personal universitario para incluir el de la OIV.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico” a los fines de transferir a título gratuito o mediante un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar, según solicite la Universidad de Puerto Rico y determine la Compañía de Fomento Industrial, espacios o edificaciones existentes y disponibles para ser utilizados como centro de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 718 propone enmendar la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Ley 188 de 1942) para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8. Este inciso facultaría a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) a transferir a título gratuito o mediante arrendamiento nominal de $1 a la Universidad de Puerto Rico (UPR) espacios o edificaciones disponibles. El propósito es que la UPR utilice estas propiedades como centros de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes, empleando mayoritariamente estudiantes y profesores de la UPR.
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