Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 108-2025 los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley 4-2022. Quita a las instrumentalidades gubernamentales la responsabilidad directa de salvaguardar la distribución y asigna a la UPR el deber de establecer y aplicar los requisitos de cualificación de las becas, dentro de los criterios de la ley. La UPR debe remitir a AAFAF, Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero informes que evidencien el cumplimiento de esos requisitos, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada distribución.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de la UPR, especialmente tras la eliminación de la fórmula del 9.6% en 2017 por la Junta de Supervisión Fiscal, que ha llevado a una mayor dependencia de fondos condicionados y a la necesidad de establecer mecanismos para la distribución de becas que mitiguen el alza en las matrículas, un problema que ha provocado huelgas estudiantiles en el pasado.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida asigna a la UPR la responsabilidad de establecer y aplicar los requisitos de cualificación, en lugar de dejar a las instrumentalidades la responsabilidad directa de salvaguardar la distribución.
En qué va
La Comisión de Educación de la Cámara recomendó aprobarla el 14 de marzo de 2025; la Cámara la aprobó el 20 de marzo y el Senado el 25 de junio. Fue promulgada como Ley 108-2025 el 10 de agosto de 2025 y está .
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Última acción · 10 de agosto de 2025
Ley 108-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la nueva "Ley de la Universidad de Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966. Busca dotar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de herramientas para garantizar su autonomía administrativa, académica y fiscal, reorganizando su estructura de gobernanza con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías, y definiendo la misión y principios de la institución.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario". Específicamente, aumenta el monto mínimo de las subvenciones que la Asamblea Legislativa puede otorgar a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de mil (1,000) a dos mil (2,000) dólares. También añade un requisito para que las OSFL informen sobre donativos o asignaciones recibidas o solicitadas de fondos estatales, federales y/o municipales en el año fiscal de la propuesta y el año fiscal anterior.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 105 de la Ley 53-2021 para aumentar gradualmente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Establece un aumento del 33% para el año fiscal 2026-2027 ($665 millones), otro 33% para el 2027-2028 ($884.45 millones), y un 34% para el 2028-2029 ($1,185.2 millones). A partir del año fiscal 2029-2030, la asignación se regirá por la fórmula del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según la Ley 2-1966, o la cifra absoluta que resulte mayor, buscando asegurar la viabilidad y el acceso a la educación superior.
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