Qué propone
Establecer la "Ley de Oportunidad Educativa para Subsanar los Efectos Académicos Causados por la Pandemia del COVID-19 en Estudiantes Universitarios". Busca permitir la reincorporación a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de estudiantes cuyas trayectorias académicas fueron interrumpidas entre 2020 y 2023 por la pandemia. Dispone sobre criterios de elegibilidad, procedimientos de reintegración, obligaciones de la UPR, y exclusiones aplicables.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la UPR, que ha enfrentado interrupciones académicas por huelgas estudiantiles (como las de 2010-2011 y 2017) y recortes presupuestarios que han afectado la continuidad de los estudios. La propuesta de reincorporar estudiantes tras la pandemia busca mitigar un nuevo tipo de interrupción, similar en su efecto a las crisis pasadas que han puesto a prueba la resiliencia de la institución y sus estudiantes.
En qué va
La medida fue el 16 de octubre de 2025. Posteriormente, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico rindió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños", estableciendo un Programa de Preparación Universitaria Temprana adscrito al Departamento de Educación. Este programa ofrecerá orientación continua a estudiantes de octavo a duodécimo grado sobre procesos de admisión universitaria, ayudas económicas, becas, y preparación para exámenes estandarizados. También incluye capacitación para el personal escolar y fomenta alianzas colaborativas, afectando directamente a estudiantes del sistema público, el personal educativo y el Departamento de Educación.
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida añade el Artículo 4-A a la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear el 'Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores'. Establece la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR) adscrita a la Presidencia, con el fin de ofrecer programas académicos flexibles (virtuales, nocturnos, híbridos) dirigidos a personas de 25 años o más, que no hayan culminado estudios universitarios o busquen reconversión profesional. También crea un Fondo Especial de Ingresos Propios para el programa y enmienda artículos sobre personal y definiciones de la UPR.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 108-2025, enmienda los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como la 'Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal'. Su propósito principal es aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de los fondos de este programa de becas, que otorga ayuda académica a estudiantes con necesidad económica y progreso satisfactorio. La enmienda busca precisar el rol de la UPR en la gestión y reporte de estos fondos.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
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