Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario". Específicamente, aumenta el monto mínimo de las subvenciones que la Asamblea Legislativa puede otorgar a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de mil (1,000) a dos mil (2,000) dólares. También añade un requisito para que las OSFL informen sobre donativos o asignaciones recibidas o solicitadas de fondos estatales, federales y/o municipales en el año fiscal de la propuesta y el año fiscal anterior.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue la Cámara de Representantes el 28 de enero de 2026, aprobada por esa cámara el 19 de febrero de 2026, y posteriormente derrotada por el Senado el 30 de marzo de 2026.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Derrotada por el Senado
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En contra (1)
A favor (12)
En contra (2)
Abstenido (9)
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Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope máximo de cuatrocientos mil ($400,000.00) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario'. El cambio principal es establecer un tope máximo de $400,000 por subvención otorgada por la Asamblea Legislativa a organizaciones receptoras de estos fondos. Actualmente, la ley solo fija un mínimo de $1,000 por subvención y no establece un límite superior. Esto afectaría directamente a las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades que reciben financiamiento legislativo para proyectos comunitarios.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
La medida enmienda la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', para añadir un requisito específico. Establece que la asignación presupuestaria anual a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado a dicho fondo. Esto afecta directamente a estas organizaciones y, por extensión, a las familias que dependen de sus servicios de distribución de alimentos.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1328, enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta la aportación anual mínima requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. De esta nueva aportación, $10,000 se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Afecta directamente a los individuos que poseen decretos bajo este capítulo del Código de Incentivos.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $20,000,000 de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026 y reasigna $1,270,744 de la Resolución Conjunta 52-2024. Los fondos se destinan a entidades semipúblicas, públicas y privadas para programas de bienestar social, salud, educación y cultura. Los beneficiarios deben cumplir con la Ley 20-2015. Los fondos de la Sección 1 deben desembolsarse antes del 31 de agosto de 2025, y los de la Sección 2 antes del 31 de diciembre de 2025, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
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