“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
Qué propone
La medida la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', para añadir un requisito específico. Establece que la anual a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado a dicho fondo. Esto afecta directamente a estas organizaciones y, por extensión, a las familias que dependen de sus servicios de distribución de alimentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema del costo de vida y el acceso a alimentos, un problema histórico en Puerto Rico exacerbado por la dependencia de importaciones y la inflación. La medida busca mitigar el impacto del alto costo de los alimentos, que ha sido una preocupación constante para los consumidores, especialmente tras el alza del IVU en 2015 y el encarecimiento general del día a día.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 381) fue el 27 de febrero de 2025, pasó por varias lecturas y comisiones en el Senado, y fue aprobada sin por el Senado el 20 de enero de 2026. Sin embargo, fue posteriormente derrotada por el Senado .
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Última acción · 20 de enero de 2026
Derrotada por el Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope máximo de cuatrocientos mil ($400,000.00) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario'. El cambio principal es establecer un tope máximo de $400,000 por subvención otorgada por la Asamblea Legislativa a organizaciones receptoras de estos fondos. Actualmente, la ley solo fija un mínimo de $1,000 por subvención y no establece un límite superior. Esto afectaría directamente a las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades que reciben financiamiento legislativo para proyectos comunitarios.
Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario". Específicamente, aumenta el monto mínimo de las subvenciones que la Asamblea Legislativa puede otorgar a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de mil (1,000) a dos mil (2,000) dólares. También añade un requisito para que las OSFL informen sobre donativos o asignaciones recibidas o solicitadas de fondos estatales, federales y/o municipales en el año fiscal de la propuesta y el año fiscal anterior.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2025-2026 a las entidades enumeradas en la Sección 1, con una cantidad fijada para cada una, y reasigna otros $1,270,744 de la Resolución Conjunta 52-2024 a las entidades enumeradas en la Sección 3. Las entidades deben cumplir los requisitos de la Ley 20-2015 y evidenciar que sus gastos corresponden a servicios incluidos en una propuesta aprobada; también deben entregar la documentación que se les requiera. Ordena al Departamento de Hacienda desembolsar los $20,000,000 antes del 31 de agosto de 2025 y a la Comisión desembolsar los $1,270,744 antes del 31 de diciembre de 2025; los fondos tienen vigencia del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
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