Qué propone
Establecer la " del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado en febrero de 2025, referida a comisión y posteriormente recibió un de la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo en octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 12 y 13 de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de promover que la antes mencionada corporación sin fines de lucro invierta en: (1) actividades y proyectos que propendan a promover la participación del veterano puertorriqueño en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico; (2) en actividades y proyectos que propendan al crecimiento económico y la creación de empleos de grupos de personas ex confinadas, en aras de entrelazar el modelo cooperativo con el derecho a la rehabilitación que tiene esta población, en un esfuerzo que fomente y desarrolle la cultura y filosofía cooperativista en ellos; y (3) en actividades y proyectos que propendan a promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa; disponer que luego de las distribuciones correspondientes, todo sobrante del Fondo podrá ser donado, total o parcialmente, para el auspicio de internados en empresas de base cooperativa a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de Universidad de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”; proveer para que el certificado de incorporación del Fondo contemple que estará sujeto a revisión y a cambios, periódicamente, según se enmiende esta Ley o se puedan crear, enmendar o derogar otras leyes que incidan sobre la misma; enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar el Artículo 7 de la Ley 340-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo”; y enmendar el Artículo 2 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar las antes mencionadas leyes con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relaciona
Esta medida enmienda la Ley 198-2002 para expandir los fines del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDC) y dirigir sus inversiones hacia la participación de veteranos, personas exconfinadas y jóvenes en el modelo cooperativo. También modifica otras leyes (Ley 203-2007, Ley 340-2004, Ley 215-2002) para alinear sus propósitos con estos nuevos enfoques y dispone que los sobrantes del Fondo puedan donarse para auspiciar internados cooperativistas. Afecta directamente a estas tres poblaciones, al FIDC, y a estudiantes del Instituto de Cooperativismo de la UPR.
Para establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico”, como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 114 buscaba establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico” como un instrumento permanente. Este fondo se enfocaría en programas de capacitación para cerrar brechas de habilidades básicas, capitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), crecimiento empresarial, y el aumento de activos en el sector cooperativista de ahorro y crédito. La medida afectaría a emprendedores, PYMES, el sector cooperativo y la fuerza laboral en general, al proveer mecanismos de inversión continua.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para actualizar el Subcapítulo E, creando la Sección 2025.03. Su propósito es uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional, encomendando al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implementación de iniciativas de colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre jóvenes y adultos mayores emprendedores. Afecta directamente al DDEC, a jóvenes y adultos mayores con interés en emprender, y al ecosistema empresarial en general.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo" para fomentar el desarrollo económico en áreas deprimidas. Establecerá hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica (ZIT) en municipios con tasas de desempleo superiores al 10%, ofreciendo incentivos especiales a empresas y emprendimientos tecnológicos. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) coordinará su identificación y certificación, y cada ZIT tendrá una Junta Asesora Local.
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