Qué propone
El Proyecto del Senado 114 buscaba establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico” como un instrumento permanente. Este fondo se enfocaría en programas de capacitación para cerrar brechas de habilidades básicas, capitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), crecimiento empresarial, y el aumento de activos en el sector cooperativista de ahorro y crédito. La medida afectaría a emprendedores, PYMES, el sector cooperativo y la fuerza laboral en general, al proveer mecanismos de inversión continua.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico buscando modelos de desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936, que atrajeron capital externo, hasta la Ley 20/22 (ahora Ley 60) que busca atraer inversionistas. El reto histórico ha sido cómo fomentar una economía local robusta y menos dependiente, un objetivo que este fondo busca abordar mediante la capacitación y la capitalización de empresas y cooperativas.
En qué va
El Proyecto del Senado 114 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo no recomendó su aprobación el 29 de septiembre de 2025, citando preocupaciones fiscales y de duplicidad de esfuerzos.
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Última acción · 29 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1124 propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para evaluar periódicamente el emprendimiento femenino. Crea el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Ordena la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres cada tres años y el desarrollo de un Índice de Emprendimiento Femenino, analizando factores como acceso a financiamiento y barreras regulatorias. Afecta directamente al DDEC y a futuras políticas públicas dirigidas a mujeres empresarias.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo" para fomentar el desarrollo económico en áreas deprimidas. Establecerá hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica (ZIT) en municipios con tasas de desempleo superiores al 10%, ofreciendo incentivos especiales a empresas y emprendimientos tecnológicos. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) coordinará su identificación y certificación, y cada ZIT tendrá una Junta Asesora Local.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 585 buscaba crear la ‘Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo’ para fomentar el desarrollo económico en regiones deprimidas mediante la creación de ecosistemas tecnológicos. La medida proponía definir incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza para estas zonas. Sin embargo, el proyecto fue retirado por su autor antes de avanzar en el proceso legislativo.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
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