Qué propone
Esta medida la Ley 198-2002 para expandir los fines del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDC) y dirigir sus inversiones hacia la participación de veteranos, personas exconfinadas y jóvenes en el modelo cooperativo. También modifica otras leyes (Ley 203-2007, Ley 340-2004, Ley 215-2002) para alinear sus propósitos con estos nuevos enfoques y dispone que los sobrantes del Fondo puedan donarse para auspiciar internados cooperativistas. Afecta directamente a estas tres poblaciones, al FIDC, y a estudiantes del Instituto de Cooperativismo de la UPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 525, fue el 9 de abril de 2025 y el 29 de septiembre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 7 de octubre de 2025 y referido a comisión.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos mediante esta Ley, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; enmendar el Artículo 6, de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 215-2002 para modificar la fuente de financiamiento de los internados cooperativistas. Permite que empresas privadas, ciudadanos, y entidades gubernamentales auspicien estos internados, además de las asignaciones legislativas. También ajusta la Ley 198-2002 para permitir que el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) done parte de sus ingresos netos al auspicio de estos internados, beneficiando a estudiantes de programas académicos relacionados con el cooperativismo o la economía solidaria.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Ley 73-2025 enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico se conviertan en miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda (FHLB). Permite la colaboración entre COSSEC y los FHLB en procesos de sindicatura y disolución, y ajusta la prioridad de los gravámenes de los FHLB en caso de insolvencia.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar los Artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Su propósito era definir un procedimiento claro para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos o procedimientos de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo del cooperativismo. Afectaba directamente a COSSEC y FIDECOOP al someter sus propuestas normativas a la evaluación y posible revisión de la Junta Rectora de la CDCOOP.
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