Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1137 buscaba los Artículos 3 y 13 de la de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), Ley 247-2008. Su objetivo era definir un procedimiento para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera inconsistencias entre las normativas de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo cooperativo. Afectaba directamente a la Junta Rectora de la CDCOOP, a los directivos de COSSEC y FIDECOOP, y al Movimiento Cooperativo en general al clarificar la jerarquía normativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1137 fue el Senado el 17 de marzo de 2026. Tras pasar por varias comisiones y recibir un primer informe con el 16 de junio de 2026, fue derrotada a viva voz el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001 para crear un registro público, administrado por COSSEC, con datos de personas destituidas o inhabilitadas mediante determinación final, incluida la cooperativa, el cargo, la fecha, el fundamento y el estado de la restricción. COSSEC deberá actualizarlo inmediatamente después de cada orden final y podrá emitir certificaciones de elegibilidad a cooperativas aseguradas, organismos gubernamentales y otras entidades interesadas; la Junta de COSSEC establecerá por reglamento su funcionamiento y las reglas para las certificaciones. La confidencialidad del artículo 19 deja de impedir la divulgación de las órdenes finales incluidas en el registro, aunque permanecen las otras excepciones vigentes, como la divulgación autorizada por dos terceras partes de la Junta. También enmienda el artículo 5.27 de la Ley 255-2002 para inscribir determinaciones finales y firmes de separación permanente y de inhabilidad por intervenciones gubernamentales que excedan un año; en estas últimas, alcanza a quienes ocuparon ciertos cargos durante al menos seis meses de los tres años previos. No cambia las prohibiciones existentes de ocupar cargos sin autorización de COSSEC ni asigna una partida específica para implantar el registro.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 para obligar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a publicar en su página electrónica y en Internet todas las determinaciones sobre consultas legales, quejas, denuncias o querellas que se presenten ante ella, así como las de las investigaciones que genere. Estas publicaciones deberán hacerse una vez las determinaciones sean finales y firmes. La medida también faculta a COSSEC a crear un reglamento para implementar estos requisitos y establece salvaguardas para proteger la identidad de informantes confidenciales y la información considerada protegida o confidencial, siempre que se garantice el conocimiento de la decisión final.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley 239-2004, que rigen la separación y el lanzamiento en cooperativas de vivienda. Exige que la notificación al socio incluya los hechos, la decisión, el plazo para desalojar y el derecho a revisión, y que se acompañe de la resolución y una certificación de que se cumplió el procedimiento; también reconoce medidas razonables y proporcionales de protección y exige respetar las salvaguardas de programas estatales o federales de vivienda. Establece que el lanzamiento relacionado con la separación de un socio, incluso contra quien ocupa por medio de este, se tramite por el proceso cooperativo especial y no por el desahucio ordinario; la solicitud debe incluir documentos certificados y el tribunal verifica las garantías mínimas, mientras se mantienen el plazo inicial de 30 días y los 40 días para desalojar después de la orden judicial. La revisión de estas determinaciones tampoco se rige por los requisitos, términos, fianzas o efectos del desahucio ordinario; se permite pedir que el tribunal suspenda el lanzamiento por causa justificada y no se exige fianza para solicitar revisión de la orden, salvo que otra disposición legal la exija expresamente. La ley aplicaría inmediatamente y también a ciertos casos pendientes sin orden final y firme de lanzamiento, sin reabrir decisiones finales ni afectar derechos adquiridos.
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