Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 624, fue presentada por la representante Omayra M. Martínez Vázquez (PNP). Fue de Representantes el 25 de junio de 2025, pero fue derrotada en el Senado el 12 de noviembre de 2025. Tras una solicitud de y devoluciones a comisión, fue derrotada nuevamente a viva voz en el Senado el 10 de septiembre de 2026.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (12)
En contra (14)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adicionar un nuevo Artículo 34.7 y un Artículo 34.8; renumerar el Artículo 34.7 como Artículo 34.9 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a fin de establecer mecanismos flexibles para aquellas cooperativas de trabajo asociado que se organicen con sólo ocho (8) miembros, y no menos de cinco (5).
La medida propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 239-2004) para crear mecanismos de gobernanza flexibles. Específicamente, permite que las cooperativas de trabajo asociado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8) miembros puedan designar un único Director Rector en lugar de una Junta de Directores completa, y establece requisitos para un comité de supervisión y reuniones trimestrales. Afecta directamente a las cooperativas de trabajo asociado de menor tamaño.
Para enmendar los artículos 3 y 13 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de definir el procedimiento a seguirse para que la Junta Rectora de la antes mencionada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, resuelva posibles inconsistencias entre las normas, reglamentos, procedimientos, cartas circulares o normativas de las entidades adscritas a esta, tanto en su aprobación, aplicación e interpretación, y la política pública de desarrollo del cooperativismo; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1137 buscaba enmendar los Artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), Ley 247-2008. Su objetivo era definir un procedimiento para que la Junta Rectora de la CDCOOP resolviera inconsistencias entre las normativas de las entidades adscritas (COSSEC y FIDECOOP) y la política pública de desarrollo cooperativo. Afectaba directamente a la Junta Rectora de la CDCOOP, a los directivos de COSSEC y FIDECOOP, y al Movimiento Cooperativo en general al clarificar la jerarquía normativa.
Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10 y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y 13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 198-2002, conocida como la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Modifica la composición de la Junta de Directores del Fondo para incluir un representante de las Cooperativas de Tipos Diversos y elimina la representación obligatoria del Director Ejecutivo de PRIDCO y el Administrador de Fomento Comercial, quienes ahora están bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También actualiza disposiciones relacionadas con el cierre operacional del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y realiza correcciones técnicas. Afecta principalmente a las cooperativas y a las agencias gubernamentales con representación en la Junta.
Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de autorizar el voto por poder en las asambleas de socios, delegados y distritos, sujeto a los controles y procedimientos establecidos en el reglamento general de cada cooperativa
Esta medida enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Autoriza a los socios individuales (personas naturales) a emitir su voto mediante apoderado (voto por poder) en las asambleas de socios, delegados y distritos. Anteriormente, solo las personas jurídicas podían votar por poder. La implementación estará sujeta a los controles y procedimientos que cada cooperativa establezca en su reglamento general, con requisitos específicos como poderes por escrito, limitados a una asamblea, y restricciones sobre la cantidad de poderes que un socio puede ostentar.
Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y el Artículo 5.03 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Esta medida legislativa buscaba enmendar dos leyes: la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Art. 11.4) y la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Art. 5.03). El cambio propuesto era reducir el tiempo mínimo de espera entre la primera y la segunda convocatoria de una asamblea general, cuando no se logra quórum, de una hora (en la Ley 239) y dos horas (en la Ley 255) a un mínimo de treinta (30) minutos. Esto afectaría directamente a las cooperativas y sus socios o delegados al modificar las reglas para la celebración de asambleas.
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