Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope máximo de cuatrocientos mil ($400,000.00) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 6 de la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario'. El cambio principal es establecer un tope máximo de $400,000 por subvención otorgada por la Asamblea Legislativa a organizaciones receptoras de estos fondos. Actualmente, la ley solo fija un mínimo de $1,000 por subvención y no establece un límite superior. Esto afectaría directamente a las organizaciones sin fines de lucro y otras entidades que reciben financiamiento legislativo para proyectos comunitarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 141) fue el 8 de enero de 2025 y está actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Pertenece a la primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario". Específicamente, aumenta el monto mínimo de las subvenciones que la Asamblea Legislativa puede otorgar a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de mil (1,000) a dos mil (2,000) dólares. También añade un requisito para que las OSFL informen sobre donativos o asignaciones recibidas o solicitadas de fondos estatales, federales y/o municipales en el año fiscal de la propuesta y el año fiscal anterior.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
La medida enmienda la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', para añadir un requisito específico. Establece que la asignación presupuestaria anual a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado a dicho fondo. Esto afecta directamente a estas organizaciones y, por extensión, a las familias que dependen de sus servicios de distribución de alimentos.
Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2025-2026 a las entidades enumeradas en la Sección 1, con una cantidad fijada para cada una, y reasigna otros $1,270,744 de la Resolución Conjunta 52-2024 a las entidades enumeradas en la Sección 3. Las entidades deben cumplir los requisitos de la Ley 20-2015 y evidenciar que sus gastos corresponden a servicios incluidos en una propuesta aprobada; también deben entregar la documentación que se les requiera. Ordena al Departamento de Hacienda desembolsar los $20,000,000 antes del 31 de agosto de 2025 y a la Comisión desembolsar los $1,270,744 antes del 31 de diciembre de 2025; los fondos tienen vigencia del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
Para asignar la cantidad de diecinueve millones ochocientos ochenta mil ($19,880.000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026- 2027, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta no enmienda ni deroga la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2026-2027 a las entidades incluidas en su lista, sujeto a que cumplan los requisitos de esa ley. La lista del texto contiene 521 beneficiarios y asignaciones de $2,000 a $600,000. Ordena que el Departamento de Hacienda desembolse los fondos en o antes del 31 de agosto de 2026; la vigencia de los fondos cubre del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, y cada beneficiario debe documentar que sus gastos corresponden a la propuesta aprobada. También autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 y añadir los Artículos 6A y 6B a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a los fines de crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria, establecer el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para crear el Fondo de Reserva para la Estabilización Presupuestaria (FREP). Establece que este fondo, administrado por el Secretario de Hacienda bajo la custodia de la OGP, será capitalizado anualmente y tendrá un balance máximo del 13.5% del presupuesto general. Define las condiciones bajo las cuales el Gobernador puede autorizar su uso (déficit de ingresos o eventos extraordinarios) y establece mecanismos de reembolso y préstamos temporales para flujo de caja. Además, añade disposiciones para un Fondo de Proyectos de Capital y la creación de Planes Financieros Quinquenales por la OGP.
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