Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1033, fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 14 de enero de 2026.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el "Fondo Especial para la Igualdad Social" (creado por Ley 32-2024) a la lista de entidades elegibles para deducciones contributivas para individuos en Puerto Rico, según el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011). Esto significa que las donaciones hechas a este Fondo podrán ser deducidas del ingreso imponible de los contribuyentes. La medida también enmienda la Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social para reflejar esta disposición de deducción contributiva y ordena a Hacienda y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social a ajustar sus reglamentos.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima por aportaciones a cuentas de ahorro educativo de quinientos (500) dólares a dos mil (2,000) dólares por beneficiario y año contributivo para contribuyentes individuales. El cambio busca incentivar el ahorro para la educación postsecundaria, permitiendo que más familias puedan prepararse financieramente para los costos de matrícula y otros gastos educativos de sus hijos.
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