Qué propone
Esta medida la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas, a partir de su segundo año contributivo, realicen una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro. La enmienda especifica que estas organizaciones deben estar certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos y prohíbe que las donaciones se realicen a otras entidades controladas por Individuos Residentes Inversionistas o a personas jurídicas que les estén vinculadas. Se establece un período de transición de 24 meses para que las organizaciones receptoras obtengan la certificación 501(c)(3).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1133) fue el 13 de febrero de 2025, aprobada sin por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026, y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (49)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1328, enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta la aportación anual mínima requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. De esta nueva aportación, $10,000 se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Afecta directamente a los individuos que poseen decretos bajo este capítulo del Código de Incentivos.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva de futuros Individuos Residentes Inversionistas (IRIs). Eleva la tasa del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para quienes soliciten un decreto a partir del 1 de enero de 2027. También extiende la vigencia del programa para nuevos IRIs hasta el año 2055 y establece requisitos de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes después del 31 de diciembre de 2026. Afecta a individuos que busquen obtener este tipo de incentivo fiscal.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas) para ajustar las tasas contributivas sobre intereses, dividendos y ganancias de capital para el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Busca extender la vigencia del programa y asegurar la creación de empleo e inversión, requiriendo aportaciones mínimas de $1 millón y generación de empleos, afectando a inversionistas extranjeros y al fisco estatal.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4% sobre ganancias de capital, intereses y dividendos. También pretendía establecer requisitos de residencia previa para los solicitantes y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. Afectaría directamente a individuos que busquen acogerse a este programa de incentivos fiscales en el futuro.
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