Qué propone
La medida la Ley 60-2019 para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas realicen donaciones anuales a organizaciones sin fines de lucro certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos como condición para obtener y mantener sus decretos contributivos. Esto busca asegurar que las contribuciones sociales de estos inversionistas tengan un impacto público genuino y sean dirigidas a entidades con estándares de fiscalización y transparencia reconocidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1133, fue presentada el 13 de febrero de 2025 y el 25 de junio de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (49)
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Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida busca enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, Código de Incentivos de Puerto Rico. Aumenta la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. Establece que $10,000 de esta nueva aportación se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario.
En contra (1)
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