Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer como condición para la concesión y mantenimiento de los decretos contributivos otorgados a Individuos Residentes Inversionistas la obligación de realizar donaciones anuales a organizaciones sin fines de lucro debidamente reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para requerir que los Individuos Residentes Inversionistas, a partir de su segundo año contributivo, realicen una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro. La enmienda especifica que estas organizaciones deben estar certificadas bajo la Sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code de Estados Unidos y prohíbe que las donaciones se realicen a otras entidades controladas por Individuos Residentes Inversionistas o a personas jurídicas que les estén vinculadas. Se establece un período de transición de 24 meses para que las organizaciones receptoras obtengan la certificación 501(c)(3).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1133) fue el 13 de febrero de 2025, aprobada sin por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026, y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
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Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La Ley 64-2025 enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten exención en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.
La Ley 38-2026 enmienda las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019. Mantiene el tratamiento de 0% para intereses y dividendos de quienes solicitaron decreto hasta el 31 de diciembre de 2026; para solicitudes desde el 1 de enero de 2027 establece una tasa de 4% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a convertirse en residentes, y una tasa de 5% para ciertas ganancias de activos adquiridos antes de mudarse, si se reconocen luego de diez años y antes de 2056. Permite solicitar decretos hasta el año contributivo que termina en 2055 y exige a solicitantes desde 2027 demostrar que no fueron residentes durante los seis años anteriores a mudarse; también dispone requisitos de titularidad y evidencia registral de la residencia principal. Los titulares de decretos anteriores pueden solicitar que se modifiquen para acogerse a los nuevos términos, y sus derechos adquiridos quedan protegidos.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social (creado por Ley 32-2024) a la lista de donativos deducibles en la contribución sobre ingresos para contribuyentes individuales, según establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para clarificar que las aportaciones a dicho fondo son deducibles.
“Para enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 489 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ajustar la tasa contributiva sobre ganancias de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, aumentándola del 0% al 4%. También establece un requisito de residencia previa de seis años para nuevos solicitantes y extiende la vigencia del programa para estos inversionistas hasta el año 2055. Afecta a individuos que busquen acogerse al programa de Residentes Inversionistas a partir del 1 de enero de 2026.
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