Qué propone
La medida propone añadir el "Fondo Especial para la Igualdad Social" (creado por Ley 32-2024) a la lista de entidades elegibles para deducciones contributivas para individuos en Puerto Rico, según el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011). Esto significa que las donaciones hechas a este Fondo podrán ser deducidas del ingreso imponible de los contribuyentes. La medida también la Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social para reflejar esta disposición de deducción contributiva y ordena a Hacienda y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social a ajustar sus .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1011) fue el 9 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, fue referida a Comisión y posteriormente por su autor el mismo día, 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las cuales los contribuyentes individuales pueden realizar donativos deducibles de su ingreso bruto. Específicamente, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para permitir esta deducción y modifica la Ley 32-2024, que creó dicho Fondo, para clarificar el tratamiento de estas aportaciones como deducibles. El propósito es incentivar la participación ciudadana y privada en la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad social.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, P. de la C. 499, propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. El objetivo es aumentar la cantidad máxima que los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos al aportar a Cuentas de Ahorro para Educación (Education Savings Accounts). Esto busca incentivar el ahorro para gastos educativos futuros.
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