Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social (creado por Ley 32-2024) a la lista de donativos deducibles en la contribución sobre ingresos para contribuyentes individuales, según establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También la Ley 32-2024 para clarificar que las aportaciones a dicho fondo son deducibles.
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Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1011) fue el 9 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, referida a Comisión(es) el mismo día, y fue por su Autor el 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo sub-inciso (viii) al inciso (C) del párrafo (3) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como enmendar el Artículo 7 de Ley 32-2024, conocida como “Ley del Fondo Especial para la Igualdad Social” a los fines de establecer dentro de las deducciones aplicables a contribuyentes durante el año contributivo los donativos o aportaciones realizadas a dicho Fondo Especial para la Igualdad Social; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir el Fondo Especial para la Igualdad Social a la lista de entidades a las que los contribuyentes individuales pueden hacer donativos deducibles de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). También enmienda la Ley 32-2024 para reflejar que las aportaciones al Fondo son deducibles. Afecta a los contribuyentes individuales que deseen donar al Fondo y a la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social, que administra dicho Fondo.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
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