Qué propone
El Proyecto del Senado 1176 buscaba el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, conocida como la 'Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico'. La propuesta detallaba un aumento escalonado en la para la Universidad de Puerto Rico (UPR) durante los años fiscales 2026-2027 hasta 2028-2029, culminando en la reinstauración permanente de la fórmula del 9.6% de los recaudos del Estado a partir del Año Fiscal 2029-2030. Afectaba directamente el presupuesto de la UPR y el del Gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca reinstaurar la fórmula del 9.6% del para la UPR, eliminada por la Junta de Supervisión Fiscal en 2017, lo que representa un reclamo central de la comunidad universitaria. La Ley 2 de 1966 había establecido esta fórmula para proteger la autonomía fiscal de la UPR, una autonomía que se ha visto comprometida por recortes presupuestarios y condiciones impuestas por la Junta.
En qué va
El Proyecto del Senado 1176 fue el 8 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado al día siguiente. Fue referido a comisión y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA emitió un el 15 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o juridica que presente una propuesta viable de desarrollo agricola o no agricola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número minimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 176 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la 'Ley de Tierras de Puerto Rico'. Su objetivo es eliminar cualquier requisito de número mínimo de cuerdas para el arrendamiento de terrenos públicos. Esto permitiría que personas naturales o jurídicas con propuestas de desarrollo agrícola o no agrícola viables y capacidad económica sean consideradas para contratos de arrendamiento, sin importar la extensión del terreno solicitado. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras en su proceso de adjudicación y a potenciales arrendatarios, especialmente aquellos con proyectos de menor escala.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 108-2025, enmienda los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como la 'Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal'. Su propósito principal es aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de los fondos de este programa de becas, que otorga ayuda académica a estudiantes con necesidad económica y progreso satisfactorio. La enmienda busca precisar el rol de la UPR en la gestión y reporte de estos fondos.
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