Qué propone
El P. del S. 1176 propone el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 para aumentar escalonadamente la a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Busca revertir recortes presupuestarios que han afectado a la institución, reconociendo su impacto socioeconómico y su rol en la formación de profesionales y la clase media.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el financiamiento de la UPR, que ha visto recortes significativos desde la eliminación de la fórmula del 9.6% en 2017 por la Junta de Supervisión Fiscal. La propuesta busca revertir la tendencia de reducción de fondos que ha afectado a la institución, un reclamo recurrente de la comunidad universitaria frente a la austeridad y la subordinación de fondos a condiciones administrativas.
En qué va
La medida, P. del S. 1176, fue el 8 de abril de 2026 y referida a comisión en el Senado. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual para alcanzar, para el año fiscal 2028-2029, el 9.6% del promedio de los ingresos del gobierno central de los dos años fiscales previos, volviendo a la fórmula establecida en la Ley 2 de 1966. Afecta directamente a la UPR, su estudiantado, personal y al presupuesto del gobierno central.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida propone enmendar la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para otorgar facultades extraordinarias y centralizadas a la Junta de Gobierno por un periodo improrrogable de cinco (5) años. Esto se logrará ampliando su composición para incluir a la Presidenta/e de la UPR y a los Rectores/as de los once recintos, quienes tendrán voz y voto. Durante este tiempo, se suspenderán las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas. El objetivo es atender una crisis fiscal, operacional y de gobernanza declarada, buscando estabilizar la institución y asegurar la continuidad académica y el cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal.
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