Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 105 de la Ley 53-2021 para aumentar gradualmente la a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Establece un aumento del 33% para el año fiscal 2026-2027 ($665 millones), otro 33% para el 2027-2028 ($884.45 millones), y un 34% para el 2028-2029 ($1,185.2 millones). A partir del año fiscal 2029-2030, la asignación se regirá por la fórmula del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según la Ley 2-1966, o la cifra absoluta que resulte mayor, buscando asegurar la viabilidad y el acceso a la educación superior.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el financiamiento de la Universidad de Puerto Rico, que ha visto su asignación del caer drásticamente tras la eliminación de la fórmula del 9.6% por parte de la Junta de Supervisión Fiscal en 2017. La propuesta busca revertir esa tendencia, restableciendo gradualmente la asignación y, eventualmente, la fórmula del 9.6% de la Ley 2 de 1966, que históricamente garantizó la autonomía fiscal de la UPR.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 8 de abril de 2026 por los senadores Adrián González Costa y María de Lourdes Santiago Negrón (ambos del PIP), fue por la Comisión al no recomendar su aprobación el 15 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, con el fin de aumentar escalonadamente la asignación de fondos para la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 105 de la Ley Núm. 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico) para aumentar escalonadamente la asignación presupuestaria a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Propone un aumento gradual de fondos, comenzando con $665 millones para el año fiscal 2026-2027, hasta alcanzar $1,185.2 millones para el año fiscal 2028-2029. A partir de ese último año, se busca restablecer la fórmula de asignación del 9.6% de los recaudos del gobierno central, según establecida en la Ley Núm. 2 de 1966, o la cifra calculada por la fórmula, la que sea mayor. Afecta directamente a la UPR (estudiantes, personal, programas) y al presupuesto gubernamental.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
La medida, Proyecto de Cámara 1256, enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para ampliar transitoriamente, por cinco (5) años, la composición de la Junta de Gobierno de la UPR. Se incorporan la Presidenta/e de la UPR y los Rectores/as de los once recintos, dándoles voz y voto. Durante este 'Período Extraordinario', la Junta ampliada asume facultades extraordinarias y centralizadas para atender la crisis fiscal, operacional y de gobernanza, mientras se suspenden las facultades decisionales de los Senados Académicos, Juntas Administrativas y otros cuerpos internos, reduciéndolos a funciones consultivas.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica enmendar la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
“Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 3 y reenumerar el actual Artículo 3 como nuevo Artículo 4 a la Ley 299-2003, según enmendada, a los fines de disponer de un aumento en la aportación gubernamental para más plazas de médicos residentes a partir del Año Fiscal 2025- 2026; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 299-2003 para aumentar la aportación gubernamental anual destinada a plazas de médicos residentes. Específicamente, eleva la asignación mínima para la Universidad de Puerto Rico (UPR) de $20.9 millones a $30 millones a partir del Año Fiscal 2025-2026, y establece una nueva asignación mínima de $20 millones para programas de residencias en instituciones privadas administrados por la UPR. También ajusta la periodicidad de revisión de estas aportaciones.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
La Ley 108-2025 enmienda los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley 4-2022. Quita a las instrumentalidades gubernamentales la responsabilidad directa de salvaguardar la distribución y asigna a la UPR el deber de establecer y aplicar los requisitos de cualificación de las becas, dentro de los criterios de la ley. La UPR debe remitir a AAFAF, Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero informes que evidencien el cumplimiento de esos requisitos, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada distribución.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.