Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 794 propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) y transferir el Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la UPR. Esto implica la Ley de la UPR (Ley 1-1966) y la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018), reestructurando la gobernanza y operación de la educación técnica postsecundaria bajo el paraguas de la UPR. Afecta directamente al personal, estudiantes y programas del ITPR, así como a la estructura administrativa de la UPR y el Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la estructura y autonomía de la Universidad de Puerto Rico, que ha enfrentado recortes presupuestarios y presiones para la consolidación de sus recintos y programas, como el plan piloto para Aguadilla, Arecibo y Utuado. La propuesta de integrar el Instituto Tecnológico de Puerto Rico bajo la UPR es un ejemplo de cómo la universidad busca adaptarse y expandir su oferta educativa en un contexto de recursos limitados y demandas de eficiencia.
En qué va
La medida PS 794 fue el Senado de Puerto Rico el 16 de octubre de 2025, referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura. Fue por su autor el 20 de febrero de 2026.
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Última acción · 20 de febrero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 342 propone crear la "Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico" como una corporación pública independiente, otorgándole autonomía operacional y fiscal. Enmienda la Ley 85-2018 al suprimir y reenumerar artículos relacionados con el Instituto. Establece una Junta de Gobierno para dirigir la institución y nombrar un Rector. Afecta directamente al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, su personal, estudiantes y al Departamento de Educación al segregar la institución del sistema K-12.
Para establecer la “Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos del sistema universitario público; disponer sobre su desarrollo curricular, articulación con la industria y el mercado laboral, y acceso preferente a estudiantes provenientes del sistema de educación pública; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la 'Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico'. Su objetivo era integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos de la UPR, incluyendo el desarrollo curricular, la articulación con la industria y el mercado laboral, y ofrecer acceso preferente a estudiantes del sistema público de educación. La iniciativa afectaría directamente a estudiantes de escuela superior, la Universidad de Puerto Rico y el sector industrial.
Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 212-2018 para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica (AEAPR) del Departamento de Educación al Departamento de Estado, específicamente a la Junta de Instituciones Postsecundarias. También establece la acreditación obligatoria por parte de la AEAPR para la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la nueva "Ley de la Universidad de Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966. Busca dotar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de herramientas para garantizar su autonomía administrativa, académica y fiscal, reorganizando su estructura de gobernanza con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías, y definiendo la misión y principios de la institución.
Para añadir el Artículo 4-A, enmendar el Artículo 13 y añadir los incisos (11), (12) y (13) al Artículo 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales; crear la División de Educación Continua y Micro Credenciales; autorizar alianzas; ordenar informes; crear el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley 1-1966) para crear el Programa de Micro Credenciales Profesionales y Certificados Digitales y la División de Educación Continua y Micro Credenciales. Busca ofrecer cursos cortos (10-80 horas) en áreas de alta demanda, permitiendo alianzas con entidades públicas y privadas, y creando un Fondo Especial de Ingresos Propios para financiar estas iniciativas. Afecta principalmente a la estructura administrativa de la UPR y a la población que busca capacitación laboral especializada y flexible.
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