Qué propone
El Proyecto del Senado 339 la Ley 212-2018 para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica (AEAPR) del Departamento de Educación al Departamento de Estado, específicamente a la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP). Además, impone la acreditación obligatoria de tres instituciones públicas específicas por parte de la AEAPR: la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico. El objetivo es fortalecer la independencia y objetividad de la agencia acreditadora.
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Última acción · 20 de febrero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone establecer la 'Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico', otorgándole autonomía operacional y fiscal. Crea una Junta de Gobierno para dirigir el organismo y su política pública. Además, enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para alinearla con esta nueva estructura, suprimiendo y reenumerando artículos específicos. La medida afectaría directamente la estructura de gobernanza y las operaciones del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico y su relación con la Ley de Reforma Educativa.
Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 339, fue febrero de 2025, referida a comisión, recibió un con en octubre de 2025, y posteriormente fue por su autor en febrero de 2026.
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La medida propone crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico (UPR Técnica) mediante la transferencia del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR), actualmente adscrito al Departamento de Educación, a la Universidad de Puerto Rico. Esto implica enmendar la Ley de la UPR y la Ley de Reforma Educativa para integrar formalmente la operación, administración y funcionamiento del ITPR bajo la estructura de la UPR, reenumerando y suprimiendo artículos pertinentes en ambas leyes.
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